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68001233300020180096001Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2021-10-11

Radicación interna: 26698 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jacqueline Marin Infante·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 68001-23-33-000-2018-00960-01 (26698) Demandante: Jaqueline Marín Infante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 68001-23-33-000-2018-00960-01 (26698) Demandante JAQUELINE MARÍN INFANTE Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO SENTENCIA COMPLEMENTARIA ANTECEDENTES Mediante sentencia del 15 de junio de 20231 esta Sala revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander del 19 de marzo de 2021 que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, anuló parcialmente la Liquidación Oficial Nro.

RDO 2017-00576 del 29 de abril de 2017 y la Resolución Nro. RDC 2018-00387 del 17 de mayo de 2018, por medio de las cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP determinó a cargo de la actora los aportes a los subsistemas en salud y pensión por los períodos de enero a diciembre de 2014, e impuso sanción por omisión. A título de restablecimiento del derecho ordenó reliquidar las cotizaciones al sistema de seguridad social por los períodos fiscalizados tomando para el efecto de la declaración de renta los ingresos equivalentes a $850.374.000, menos los costos y gastos por $769.363.000, cuyo resultado es $81.011.000 y a partir del cual se determinó el IBC para cada mes de $6.751.000.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, la sentencia podrá ser complementada de oficio o a petición de parte en los siguientes términos: “ARTÍCULO 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria (…)” (Énfasis de la Sala) 1 Índice 45 de Samai Radicado: 68001-23-33-000-2018-00960-01 (26698) Demandante: Jaqueline Marín Infante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En este caso, la presente decisión de oficio se toma dentro del término de ejecutoria, comoquiera que la sentencia de segunda instancia fue notificada por estado del 23 de junio de 2023.2 Ahora, la Sala advierte que en la providencia no se hizo mención alguna a la reliquidación de la sanción por omisión impuesta a la actora en las decisiones enjuiciadas, aspecto que dentro de la litis propuesta comporta especial relevancia en la medida que el nuevo cálculo de los aportes incide de manera directa con el monto de la referida sanción. En esas condiciones, se complementará la sentencia dictada por esta Sección, indicando que al momento de reliquidar los ajustes la UGPP deberá efectuar también el cálculo de la sanción por omisión, teniendo en cuenta para el efecto el IBC determinado por valor de $6.751.000.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Adicionar al restablecimiento del derecho ordenado en la sentencia del 15 de junio de 2023 proferida por esta Sala, el cual quedará así: “SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la UGPP reliquidar los aportes al Sistema de la Seguridad Social por los períodos de enero a diciembre de 2014 a cargo de la señora Jaqueline Marín Infante, para lo cual deberá tomar de la declaración de renta del mencionado año los ingresos equivalentes a $850.374.00, menos los costos y gastos por $769.363.000, cuyo resultado es $81.011.000, a partir del cual se determina el IBC mensual en la suma de $6.751.000.

Dicho ingreso base de cotización también deberá ser tenido en cuenta por la entidad al momento de reliquidar la sanción por omisión impuesta en los actos acusados.” Cópiese, notifíquese, comuníquese. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión extraordinaria de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRON 2 Índice 49 de Samai