Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se admite la tutela y se niega medida provisional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Accionados: Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Unidad de Carrera Judicial– y otros Temas: Acción de tutela contra acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.
AUTO 1.- El 5 de septiembre de 2024, July Carolina Zárate Gordillo presentó, en nombre propio, acción de tutela1 contra la Dirección Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Considera que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales de al debido proceso, trabajo, igualdad y salud por no aprobar su solicitud de traslado. 2.- El conocimiento de esta acción de tutela correspondió al despacho de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, de la Corte Suprema de Justicia, quien, mediante auto proferido el 6 de septiembre de 2024, ordenó remitir el expediente de la acción de tutela al Consejo de Estado.
Sostuvo que se configuró su falta de competencia, pues consideró que debió aplicarse lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 1 del 1 Repartida a este despacho el 10 de septiembre de 2024. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se admite la tutela y se niega medida provisional 2 Decreto 333 de 20212, ya que la accionante es una funcionaria judicial de la jurisdicción ordinaria. 3.- En el escrito de tutela, solicita como medida provisional lo siguiente: << ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, se abstenga de proveer en propiedad el cargo de Secretario de esa corporación, mientras se emite el fallo que resuelve la presente acción constitucional.
Esta solicitud se eleva por considerar que una vez se profiera acto administrativo de nombramiento se generan derechos ciertos para terceros que pueden afectarse con la presente acción constitucional, por lo cual, si el despacho estima conveniente, solicitó se requiera a la Sala Laboral, para que informe los integrantes de la lista de elegibles y datos de contacto para su eventual vinculación a esta acción de tutela>>. 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela3 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que, de entrada, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, el cual no es posible en esta etapa del proceso, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón al accionante en su reclamación, de modo que la medida provisional será negada. 2 << Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.>> 3 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se admite la tutela y se niega medida provisional 3 En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por July Carolina Zárate Gordillo contra la Dirección Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por la accionante.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la Dirección Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
CUARTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado