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11001031500020230415400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-08-01

Radicación interna: 6587 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Humberto Arturo Hurtado Hernandez·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., septiembre cuatro (04) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-04154-00 Demandante: Humberto Arturo Hurtado Hernández Demandada: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia porque el juez de tutela no se encuentra facultado para intervenir dado que la situación planteada no compromete derechos de naturaleza fundamental.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Humberto Arturo Hurtado Hernández, de acuerdo con el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El señor Humberto Arturo Hurtado Hernández instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, por considerar vulnerado, supuestamente, el derecho fundamental de petición. 2.

Hechos relevantes Manifestó el tutelante que el Presidente de la República ha demostrado su apoyo a la “dictadura venezolana”, a pesar de la crisis humanitaria y migratoria a la que se han visto enfrentados los ciudadanos de dicho país. Sostuvo que la posición del Presidente afecta a la población de venezolanos que actualmente se encuentran en Colombia, razón por la cual estimó necesario que 1 Que ingresó para fallo el 16 de agosto de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04154-00 Accionante: Humberto Arturo Hurtado Hernández Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (primera instancia) se tome una postura distinta respecto del gobierno de Venezuela y que se otorguen “prórrogas o excepciones en los procesos de documentación de los ciudadanos de ese país”. 3.

Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora solicitó “la defensa de los derechos colectivos de miles de venezolanos en territorio colombiano, a través de este Derecho de Petición” y elevó las siguientes pretensiones (transcripción de forma literal): 1. Que el Presidente de la República de Colombia, fije posición pública y de Estado, sobre la diáspora venezolana en Colombia y sus otros destinos continentales. 2.

Que se presione al Dictador venezolano Nicolás Maduro a asumir responsabilidad y compromiso (sin retaliaciones), con la diáspora venezolana en Colombia. 3. Que considere en otorgar prórrogas o excepciones en los procesos de documentación de miles de venezolanos, que aun andan sin documentos en territorio colombiano y Venezuela no colabora en la documentación de los mismos. 4.

Que considere felicitar al ‘Programa Visible’ de la Unidad Administrativa Migración Colombia, por el excelente trabajo realizado en estos tres años de servicio a la documentación de migrantes venezolanos. 4. La admisión y el trámite de la demanda Mediante auto del 3 de agosto de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, la cual señaló que la acción de tutela debe declararse improcedente o, de manera subsidiaria, se deben negar las pretensiones, toda vez que no se ha recibido ningún derecho de petición por parte del accionante.

Indicó que el señor Hurtado Hernández no formuló ningún reclamo o acción en su propio beneficio, ni señaló cómo se han visto afectados sus derechos fundamentales por los hechos que plantea en la acción de tutela; además, la mayoría de pretensiones no tienen relación y/o influencia con las funciones del Presidente de la República, debido a que los trámites de documentación recaen específicamente en Migración Colombia. 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04154-00 Accionante: Humberto Arturo Hurtado Hernández Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (primera instancia) II.

C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En el caso bajo estudio, el señor Arturo Hurtado Hernández formuló una serie de peticiones para “la defensa de los derechos colectivos de miles de venezolanos en territorio colombiano”, lo que no es suficiente para que el juez de tutela se pronuncie, dado que para ello es necesario que se demuestre “un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo”.

En ese sentido, este mecanismo de protección de derechos fundamentales resulta abiertamente improcedente para los fines expuestos en la demanda, dado que realmente el derecho de petición no se encuentra comprometido en este asunto, pues ni siquiera se demostró que el aquí accionante hubiere elevado petición alguna ante la autoridad accionada.

Por las razones expuestas, la Subsección declarará la improcedencia de la acción de tutela por el señor Arturo Hurtado Hernández. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04154-00 Accionante: Humberto Arturo Hurtado Hernández Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (primera instancia)

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 4