Micelio
11001031500020230653600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 10181 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Nacion - Ministerio De Defensa -Policia Nacional·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-06536-00 | |Actora |:|Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía | | | |Nacional | |Accionado |:|Juez Segundo (2º) Administrativo de Duitama | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por conducto de apoderada, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el señor Juez Segundo (2º) Administrativo de Duitama.

Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos los autos de (i) 19 de julio de 2023, mediante el cual el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Duitama libró mandamiento de pago dentro de la acción ejecutiva incoada por los señores Virgilio Norberto Bravo Fuentes y Carlos Arturo Pinzón Puin (expediente 15238-33-33-002-2017-00172-00); y (ii) 21 de septiembre siguiente, con el que el aludido despacho judicial desató el recurso de reposición interpuesto contra aquel, en el sentido de confirmarlo; y se ordene a la autoridad accionada emitir una nueva providencia que se ajuste al ordenamiento jurídico.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, comoquiera que son los superiores funcionales del señor Juez Segundo (2º) Administrativo de Duitama.

Cabe advertir que si bien en el epígrafe de la solicitud de amparo se señala como demandado al «Tribunal Administrativo de Boyacá», ello comporta un lapsus calami, pues, además de que no dictó las providencias cuestionadas, una vez consultado el proceso ejecutivo con radicación 15238- 33-33-002-2017-00172-00 en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai, no se evidencia actuación alguna de esa Corporación en dicho asunto.

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela al Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá la presente acción de tutela incoada por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».