Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bucaramanga, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02850-00 Accionante: María Consuelo Gutiérrez Ciro Accionado: Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta Asunto: Acción de tutela – Auto que deja sin efectos providencia I.
ANTECEDENTES 1.1.- La señora María Consuelo Gutiérrez Ciro interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales que estimó transgredidos por el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta. 1.2.- Mediante auto del 31 de mayo de 2023 el magistrado sustanciador resolvió inadmitir la petición presentada al no advertir de manera razonable y con claridad los hechos y las pretensiones, ni las razones en las cuales se fundaba la solicitud de amparo.
Así, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, el ponente otorgó el término de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de tal decisión, para que la accionante identificara con precisión los aspectos referidos. La providencia fue notificada a la parte interesada el 7 de junio de 2023 al correo electrónico jorgetorogarrido@hotmail.com, dirección desde la cual se remitió la tutela y se indicó en el escrito introductorio. 1.3.- Transcurrido el referido término, la parte accionante guardó silencio.
Ante la imposibilidad de establecer los móviles del amparo, se rechazó la acción de tutela en proveído del 7 de julio de 2023. 1.4.- No obstante, el 24 de julio de 2023, la parte accionante reenvió un escrito que había enviado inicialmente el 9 de junio de 2023 a la dirección electrónica cegral02@notificacionesrj.gov.co, la cual no está habilitada para la recepción de memoriales, a través del que, aparentemente, pretende subsanar el libelo introductorio según lo ordenado en auto del 31 de mayo de 2023.
II. SE CONSIDERA 2.1.- Revisado el caso sub examine, se observa que a pesar de que el conocido memorial fue remitido a un correo que no está habilitado por la Secretaría General de esta Corporación para el recibo de memoriales, este será tenido en cuenta debido a que fue enviado dentro del término de 3 días otorgado en el auto admisorio del 31 de mayo de 2023 para subsanar el libelo introductorio; esto en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que el actual es un trámite de tutela que se caracteriza por ser un mecanismo informal y sencillo. 2.2.- En virtud de lo anterior, se dejará sin efectos el auto del 7 de julio de 2023 mediante el que se rechazó la acción de tutela y, en su lugar, se estudiará el memorial arrimado el 9 de junio de la actual calenda con el objetivo de verificar si las falencias advertidas en el auto admisorio del 31 de mayo del presente año fueron subsanadas.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efectos el auto del 7 de julio de 2023 por las razones explicadas ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Consejero de Estado (E)