Micelio
11001032400020200022700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-10

Radicación interna: 350 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Juan Sebastian Vacca Acosta·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

1 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00227 00 Demandante: Juan Sebastián Vacca Acosta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2020 00227 00 Demandante: JUAN SEBASTIÁN VACCA ACOSTA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Rechazo de demanda -única instancia- AUTO 1.

Mediante correo electrónico de 1° de julio de 2020 enviado a la Secretaría de esta Sección, el señor Juan Sebastián Vacca Acosta, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las resoluciones números 86456 de 26 de noviembre de 2018 “por la cual se niega un registro” y 37125 de 15 de agosto de 2019 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Este despacho, mediante auto de 8 de abril de 20211, inadmitió la demanda por cuanto el demandante: i) no indicó el canal digital para surtir las notificaciones a la sociedad Tequila Centinela S.A. de C.V., en su calidad de tercero interesado en las resultas del presente proceso, ii) no envió la demanda y sus anexos a la entidad demandada ni a la referida sociedad, y iii) tampoco aportó copia de las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos administrativos demandados. 3.

Dentro del término dispuesto para ello, el demandante envió escrito de subsanación únicamente al buzón electrónico de la Secretaría de esta Sección, el 29 de abril de 20212, en virtud del cual aportó 4 documentos 1 Obrante en la anotación número 4 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Obrante en la anotación número 9 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00227 00 Demandante: Juan Sebastián Vacca Acosta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pdf correspondientes a la trazabilidad de correos enviados a las direcciones electrónicas bramirez@casacentinela.com y e.magana@casacentinela.com; aunado a ello manifestó lo siguiente: “Buenas tardes Yo Juan Sebastián Vacca Acosta con numero de cedula 1136881920, por medio del presente correo me permito responder a lo establecido en el auto del 8 de abril de 2021, dando cumplimiento a sus requerimientos y dentro del término para hacerlo.

Se notifica, se envía copia de demanda y todos los anexos idénticos que a ustedes se entregaron, a los correos electrónicos de los responsables de la sociedad TEQUILA CENTINELA S.A. DE C.V. como evidencia se adjunta los certificados de correo electrónico certificado en este mismo documento.” 4. En primer lugar, el despacho advierte que, si bien, el demandante aportó la constancia de envío de la demanda y los anexos a la sociedad tercera interesada en las resultas del proceso, no surtió ni acreditó el envío de los referidos documentos al buzón electrónico de la Superintendencia de Industria y Comercio en calidad de demandada, tal como lo exige el artículo 6º del Decreto 806 de 2020, vigente para el momento en que se presentó la demanda, y como se le indicó en el auto inadmisorio. 5.

Por otra parte, el demandante tampoco aportó la copia de las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de las resoluciones demandadas números 86456 de 26 de noviembre de 2018 y 37125 de 15 de agosto de 2019, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por tal motivo, no cumplió la exigencia de que trata el numeral 1° del artículo 166 del CPACA, advertida en la providencia que inadmitió la demanda. 6.

Así mismo, pese a haberse enviado el escrito de subsanación al correo electrónico de la Secretaría de esta corporación, ese documento no se remitió al buzón digital de la Superintendencia de Industria y Comercio ni al correspondiente correo de la sociedad tercera interesada en las resultas del proceso, tal como lo exige el ya citado artículo 6º del Decreto 806 de 2020, y como se mencionó en el auto precedente. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00227 00 Demandante: Juan Sebastián Vacca Acosta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Por último, se observa que, para presentar la subsanación de la demanda, el actor no obró por conducto de su apoderado, como lo exige el artículo 160 del CPACA, sino a título personal, por lo que su actuación carece de validez en este caso. 8. Conforme a lo expuesto en precedencia, el despacho observa que la parte actora no corrigió la demanda en los términos requeridos en el auto inadmisorio, dictado el 8 de abril de 2021, pese a que la orden allí contenida fue clara en señalar las falencias de la demanda presentada, así como los fundamentos de derecho de las exigencias incumplidas.

Así las cosas, como quiera que la parte actora no subsanó la demanda de conformidad con lo señalado en el auto inadmisorio ni éste fue recurrido, la misma se rechazará, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Juan Sebastián Vacca Acosta, contra las resoluciones números 86456 de 26 de noviembre de 2018 “por la cual se niega un registro” y 37125 de 15 de agosto de 2019 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la actora los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado