Micelio
11001032400020220036700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 656 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Augusto Adolfo Velilla Gonzalez·Demandado: Agencia Nacional De Tierras

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00367-00 Actor: AUGUSTO ADOLFO VELILLA GONZÁLEZ Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor AUGUSTO ADOLFO VELILLA GONZÁLEZ, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 000291 de 8 de mayo de 1997, “Por la cual se inician las diligencias administrativas tendientes a deslindar los playones conocidos como ORQUIZA y LOS PUERCOS, ubicados en jurisdicción del municipio de SALAMINA, departamento del MAGDALENA”, expedida por el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00367-00 Actor: AUGUSTO ADOLFO VELILLA GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda en la que se pretende controvertir la legalidad de un acto administrativo expedido por el extinto INCORA1, -entidad que fue reemplazada en sus funciones2 por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER3 y, posteriormente, por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT4- y que está relacionado con un inmueble ubicado en el municipio de Salamina, departamento del 1 Suprimido y liquidado a través del Decreto núm. 1292 DE 2003 “Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación”. 2 Decreto núm. 1300 de 21 de mayo 2003, “Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura”. […] Que dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas. […]

ARTÍCULO 24. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder”. 3 Decreto 2365 de 7 de diciembre 2015, “Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”. […] Que en desarrollo de la facultad prevista en el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, se creó, a través del Decreto-ley 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. Que en desarrollo de la facultad señalada en el literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, se creó, a través del Decreto-ley 2364 de 2015, la Agencia de Desarrollo Rural con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país. Que, por Ministerio de la ley, el objeto y funciones que desarrollaba el Incoder fueron transferidos a las Agencias creadas en desarrollo de las facultades antes citadas. […]”. 4 Decreto 2363 de 7 de diciembre de 2015, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00367-00 Actor: AUGUSTO ADOLFO VELILLA GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Magdalena, el competente para conocer del presente proceso en primera instancia es el Tribunal Administrativo de Magdalena, de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el numeral 5 del artículo 156 ibidem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, los cuales establecen: “[…]

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 20.

De la nulidad de actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la Agencia Nacional de Tierras, o la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley […]”. “[…]

ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 5.

En los asuntos agrarios y en los demás relacionados con la expropiación, la extinción del derecho de dominio, la adjudicación de baldíos, la clarificación y el deslinde de la propiedad y otros asuntos similares relacionados directamente con un bien inmueble, por el lugar de ubicación del bien. […]”. Comoquiera que la presente demanda se radicó por correo electrónico recibido en la Secretaría de la Sección el 25 de agosto de 2022, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00367-00 Actor: AUGUSTO ADOLFO VELILLA GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 20215, como consta en el índice 1 del expediente digital, le resultan aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, el cual señala: “[…]

ARTÍCULO

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia al Tribunal Administrativo del Magdalena, por ser la competente para conocer del proceso en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, por ser el competente para su conocimiento en primera 5 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00367-00 Actor: AUGUSTO ADOLFO VELILLA GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 instancias, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera