Micelio
11001031500020180224300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2018-07-04

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Miguel Meza Morales·Demandado: Municipio De Riohacha - Guajira

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO    Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2018-02243-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actor: MIGUEL MEZA MORALES Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, aunque compartí la decisión adoptada en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 31 de enero de 2024, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, salvé parcialmente mi voto frente a la decisión del numeral segundo en consideración a que, a mi juicio, debió condenarse en costas.

Las razones del salvamento parcial de voto, las sustento así: No acompañé el razonamiento del fallo frente a que “[ ] El recurso se tramitó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y, en ese orden de ideas, el asunto se rige por el artículo 188 del CPACA el cual estatuye que la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, en la actualidad Código General del Proceso. [ ]”.

Lo anterior, por cuanto, en mi entender la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA le es aplicable a este trámite judicial extraordinario en curso, por constituir un mandato imperativo y de naturaleza objetiva para el juez extraordinario, en 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2018-02243-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actor: MIGUEL MEZA MORALES SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO cuanto ordenó que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”.

En este sentido, en el fallo se encuentran probados los presupuestos fijados por la Ley 2080, para fijar la condena en costas, relativos a: i) establecer si el proceso se radicó en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues por mandato del artículo 86 de la Ley 2080, las normas procesales le resultan aplicables a los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, y ii) si el recurso se declaró infundado.

Entonces, la razón a la que aludió el fallo para eximir al recurrente de la condena, esto es, que el proceso se encontraba en curso antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, no previó esa consecuencia, por cuanto la única condición que impedía su imposición era la de que el recurso extraordinario no se hubiese presentado en vigencia del CPACA.

En ese sentido, insisto, se daban los presupuestos que imponían ante la decisión adoptada, esto es, la de declarar infundado el recurso y, por ende, condenar en costas procesales al recurrente. Ahora bien, cuestión diferente es que la no intervención del municipio de Maicao en el proceso de la referencia posibilite al juez 3 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2018-02243-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actor: MIGUEL MEZA MORALES SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO para abstenerse de fijar agencias en derecho por no encontrarlas causadas, ante la evidencia que no hubo gestión útil.

En este orden, procedía la condena en costas por ser un mandato imperativo y, en consecuencia, la determinación de gastos y expensas por parte de la secretaría de encontrarse causadas. En estos términos, dejo consignados los motivos del salvamento parcial de mi voto. fecha ut supra,    (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera