REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Demandado: PRESIDENTE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. FUNCIONES CARGO DE ESCRIBIENTE.
NIEGA. Síntesis del caso: el demandante consideró que las autoridades demandadas vulneraron su derecho constitucional fundamental de petición, por cuanto no dieron respuesta por escrito y de fondo a lo solicitado en el numeral 3º de la petición radicada el 27 de enero de 2022. La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por el señor Oscar Mauricio González Salamanca en contra del presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón, de la Subsección B de la Sección Segunda de dicha Corporación, para la protección de su derecho constitucional fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción1 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Actualmente el señor González Salamanca desempeña el cargo de escribiente nominado de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2) El 27 de enero de 2022, remitió derecho de petición al correo electrónico lzamoraa@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que el presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca i) le informara la denominación del cargo correspondiente al superior jerárquico encargado de realizar su calificación integral de servicios, teniendo en cuenta la dependencia en la cual está nombrado como escribiente nominado y las reglas generales para el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; ii) realizara su calificación integral de servicios del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y iii) le indicara la cantidad de cargos denominados “Escribiente Nominado” de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y las funciones ejercidas por cada uno. 3) El 8 de febrero de 2022 la Secretaria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió respuesta al correo ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la cual i) indicó que era función de la Sala de la Sección Segunda, en su calidad de nominador, evaluar a los empleados adscritos a dicha sección, previo proyecto elaborado por la respectiva Sala de 1 La acción de tutela fue presentada el 25 de marzo de 2022. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela Subsección a la cual pertenezca el empleado; ii) en lo relacionado con la calificación de servicios señaló que se había corrido traslado al doctor Luis Gilberto Ortegón Ortegón, en su condición de magistrado de la Subsección B de esa sección, para que adelantara los trámites administrativos que correspondieran y iii) se le informó que en la planta de personal de la Secretaría de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca existen 5 cargos de escribiente nominado, pero que en lo relacionado con la distribución de las funciones de cada uno de ellos se había corrido traslado al magistrado Luis Gilberto Ortegón, pues las Salas de Decisión son quienes designan las responsabilidades y tareas a los miembros de las Secretarías, de acuerdo con las necesidades inmediatas del servicio. 4) El 21 de febrero de 2022 el magistrado Luis Gilberto Ortegón remitió respuesta al correo electrónico ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la cual puso de presente que el formulario de calificación del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 ya había sido notificado personalmente al demandante y, además, señaló las funciones generales y específicas de los cargos de los escribientes de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 5) La parte actora señaló que se vulneró su derecho constitucional fundamental de petición, por cuanto no se dio respuesta por escrito y de fondo a lo solicitado en el numeral 3º de la petición radicada el 27 de enero de 2022, pues no se le informaron las funciones ejercidas por cada uno de los 5 escribientes nominados. 2.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela “Previa vinculación de las correspondientes autoridades, tutelar mi derecho fundamental de petición vulnerado y amenazado por omisión, ordenando que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, el presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien haga sus veces y/o el funcionario competente, responda por escrito y de fondo lo solicitado en el número 3. de la petición de información objeto de la presente acción.”.
(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI - subraya del original). 3. Actuación procesal Mediante auto de 29 de marzo de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón y al presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.
Actuación de las autoridades demandadas El magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca afirmó que a través de Oficio No. 16 de 1 de febrero de 2022 el presidente de la Sección Segunda, Luis Alfredo Zamora Acosta, respondió la solicitud presentada el 27 de enero de 2022 por el señor González Salamanca y le corrió traslado frente a los requerimientos de la calificación de servicios durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y la distribución de las funciones de cada uno de los escribientes dentro de la Subsección B de la Sección Segunda de dicha corporación, oficio que fue allegado al correo institucional del despacho el 8 de febrero de 2022. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela En consideración de lo anterior, mediante oficio de 18 de febrero de 2022 procedió a emitir una respuesta de fondo frente a la calificación de servicios y de las funciones de los escribientes de esa Subsección, la cual envió a la dirección institucional ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Por consiguiente, manifestó que no existía transgresión del derecho de petición, por cuanto la respuesta se emitió de manera oportuna e integral, pues se informó sobre las funciones de los 5 cargos de escribiente que existen en la planta de personal de la Secretaría de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se realizó la calificación de servicios para el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
El presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestó que, si bien la acción de tutela se encuentra dirigida en su contra, lo cierto es que por mediar impedimento que le fue aceptado en sesión del 16 de noviembre de 2021, las peticiones, cuestiones administrativas, asuntos y demás aspectos relacionados con el señor González Salamanca deben ser resueltas y atendidas por el Magistrado Ortegón Ortegón. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón de la Sección Segunda, Subsección B de dicha Corporación con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición por cuanto no se dio respuesta por escrito y de fondo a lo solicitado en el numeral 3º de la petición radicada el 27 de enero de 2022. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará el amparo invocado por las razones que pasan a exponerse: 1) En este caso en concreto se observa que el 27 de enero de 2022 la parte demandante elevó derecho de petición al presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al correo electrónico lzamoraa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó lo siguiente: “1.
Informarme la denominación del cargo correspondiente a mi superior jerárquico encargado de realizar la calificación integral de servicios, teniendo en cuenta la dependencia en la cual estoy nombrado y las reglas generales para el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2. Realizar la calificación integral de servicios a la que tengo derecho, del periodo comprendido desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019. 3.
Informarme la cantidad de cargos denominados “Escribiente Nominado” de la Subsección “B” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y las funciones de “Escribiente Nominado” ejercidas por cada uno. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrilla de la Sala). 2) El 8 de febrero de 2022, en respuesta a la petición presentada por el demandante, la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió respuesta al correo ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co en la cual indicó: “1.
De conformidad con el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 209 de 1997 (reglas generales de funcionamiento del Tribunal) es función de la Sala de la Sección Segunda en su calidad denominador evaluar a los empleados adscritos a la Sección, previo proyecto elaborado por la respectiva Sala de Subsección a la cual está adscrito al empleado. 2.
Por lo anterior, en lo relacionado con la calificación de servicios del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019, se ha corrido traslado al Doctor Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela de la Subsección B, para que allí se adelanten los trámites administrativos que correspondan en relación con dicha solicitud. 3.
En la planta de personal de la Secretaría de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación existen cinco (5) cargos de Escribiente nominado. En lo relacionado con la distribución de las funciones de cada uno de estos cargos, igualmente se ha corrido traslado de su solicitud al Doctor Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado de dicha Subsección, esto, dado que, en virtud de su autonomía judicial, las Salas de Decisión son quienes distribuyen las responsabilidades y tareas de los miembros de las secretarías, individualmente considerados, de acuerdo con las necesidades inmediatas del servicio que estas identifican.”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI-negrilla de la Sala). 3) El 21 de febrero de 2022 el magistrado Luis Gilberto Ortegón remitió respuesta al correo electrónico ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co en la cual, frente a las funciones generales y específicas de los cargos de los escribientes, le informó de manera expresa lo siguiente: “2.
De las funciones de los escribientes de la Sección Segunda, Subsección B. El Decreto 52 de 1987, “Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia” en su artículo 40, contiene las funciones de los empleos de la Rama Jurisdiccional y de las fiscalías, en lo que corresponde al cargo de escribiente indicó: “ESCRIBIENTE.
Ejecución de diversos trabajos como mecanografía, registro, manejo de archivo, revisión de expedientes, elaboración y clasificación de oficios y documentos, elaboración de estadísticas y atención al público”. Conforme a lo indicado por Wilson Javier Vargas Leyva, oficial mayor de la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ante requerimiento vía telefónica, la función general de los cinco escribientes a su cargo, es el seguimiento de los procesos de los magistrados Luis Gilberto Ortegón Ortegón, Alberto Espinosa Bolaños y José Rodrigo Romero Romero.
Aunado a lo anterior indicó como funciones específicas de los mencionados cargos las siguientes: “Controlar términos de todos 9 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela los procesos. -Contestar oficios y requerimientos. -Digitalizar y remitir expedientes que pide el Consejo Estado para tutelas en contra esta subsección. -Recibir los memoriales físicos que se reciben en baranda, digitalizarlos y subirlos a Samai. -Realizar listado de procesos que se remiten a otras entidades. -Realizar fijaciones en lista y subirlas a Samai. -Imprimir memoriales remitidos del correo de memoriales. -Subir al despacho los memoriales físicos y digitales allegados. -Desfijar estados. - Comunicar sentencias. - Realizar entradas de procesos al despacho. -Atender público.
Recibir expedientes que regresan del Consejo de Estado. -Liquidar gastos. - Comunicar a las partes los remanentes que queden de un procesos (sic)”. Es importante indicar que a través de oficio de 25 de octubre de 2021, el oficial mayor antes referido, le indicó sus funciones específicas así: “Teniendo en cuenta lo dialogado telefónicamente el día de hoy, y a la confusión de las indicaciones verbales del 1 de septiembre de 2021, le comunico que a partir de la fecha se deberá dar cumplimiento al artículo 5 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 y realizar las siguientes tareas propias de la función de escribiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 52 de 1987: Elaboración y registro en el sistema de diez (10) oficios diarios remisorios de expedientes físicos y digitales, los cuales deberán ser enviados a la citadora Erika Castillo Peñalosa para lo de su competencia. Revisión detallada del correo institucional, selección de oficios y memoriales, y posterior envío a los correos electrónicos institucionales de los empleados encargados del impulso correspondiente. Rotulación de cajas, elaboración de relación de procesos archivados y registro de archivo en el sistema.
La capación de archivo será realizada por la escribiente Mónica Bibiana Parra.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI-negrilla de la Sala). 4) En consideración a lo antes expuesto es evidente que mediante los oficios remitidos el 8 y el 21 de febrero de 2022 al correo electrónico ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co se resolvió el tercer punto de la petición, consistente en indicarle al demandante la cantidad de cargos denominados “escribiente nominado” de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y las funciones ejercidas específica y puntualmente por cada uno, como lo solicitó. 10 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela 5) Por consiguiente, para la Sala es claro que la respuesta sí fue completa, precisa y congruente con lo pedido, pues se informaron no solo las funciones generales, sino también las específicas ejercidas por los escribientes. 6) En ese orden de ideas, es claro que existió coherencia entre lo respondido y lo pedido, razón por la que no hay lugar a declarar la vulneración del derecho fundamental de petición del señor González Salamanca; además, no se evidencia la violación de otro derecho fundamental del actor que torne procedente la demanda de tutela. 7) Finalmente, se aclara que el hecho de que la respuesta no sea aquella que el peticionario pretendía no implica la transgresión del derecho fundamental de petición, por lo que este se satisface con la respuesta otorgada.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Niégase el amparo invocado por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 11 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00 Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela 3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.