CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04874-02 Actor: “Camilo” Demandados: Presidencia de la República y otros Se decide sobre el desistimiento del incidente de desacato1 presentado por Camilo.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- Camilo instauró acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de la Unidad Nacional de Protección -UNP- con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales. Esta Sala, mediante sentencia del 14 de octubre de 20222, concedió el amparo deprecado y le ordenó a la UNP que, en el término de 5 días, garantizara al actor un vehículo blindado. 1.2.- El 21 de marzo de 2023 el accionante solicitó iniciar incidente de desacato bajo el argumento de que no se había acatado la referida orden de tutela, no obstante, por providencia del 26 de mayo del mismo año3, este despacho se abstuvo de imponer sanciones.
Por segunda vez, el 6 de diciembre de 2023, el interesado pidió que se iniciara el trámite correspondiente por el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del 14 de octubre de 2022. II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Mediante auto del 12 de diciembre de 20234 se dispuso requerir a la UNP, a través de su director y/o quien haga sus veces, para que acreditara el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2022.
El 23 de enero de 20245 se admitió el incidente de desacato. 1 Obra escrito en el documento subido en SAMAI, en el índice 22, con certificado 1CD76807B0651E75 8855D34A070F16A5 AA6A79E1D862837E 9C1200B99C26251C del expediente 11001031500020220487402. 2 Obra sentencia en el documento subido en SAMAI, en el índice 14, con certificado 951DAF7E2086D503 AF9353D77BF6EA03 B23A0D5428E6BD45 95784F6D2AB6E1D9, del expediente 11001031500020220487400. 3 Obra auto en el documento subido a SAMAI, en el índice 22, con el certificado 54C97FE099CD862A 2D2ECF4D1B6DA007 DCBB3AECD2DB78F3 473E72D74110D81B, del expediente 11001031500020220487401. 4 Obra auto en el documento subido a SAMAI, en el índice 6, con el certificado 4571FD6C35E22140 B444AC8982BE10E1 61D45218E388F995 312A8CC9E2683E37, del expediente 11001031500020220487402. 5 Obra auto en el documento subido a SAMAI, en el índice 12, con el certificado 1DDFB0EA1575B099 CE74DCABCD3E1C78 22691D53D913F831 813BE7E574E3B284, del expediente 11001031500020220487402.
Id Documento: 11001031500020220487402005025220051 2 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2022-04874-02 Actor: “Camilo” Demandados: Presidencia de la República y otros 2.2.- Luego, el 13 de febrero de 2023, “Camilo” allegó escrito en el que manifestó textualmente que: “Reciban Un fraternal saludo, agradeciéndoles por esa noble labor de hacer justicia en favor de los más desprotegidos y vulnerados de este país. La presente es a fin de desistir de una. acción de desacato por el accionante (…).
Mi desistimiento obedece a que el vehículo que me hacía falta me fue entregado por la UNP. Quiero manifestarles de parte de los firmantes del departamento del Putumayo por el apoyo y comprensión de la institución Consejo de Estado a la construcción de paz de este país”6. III. CONSIDERACIONES 3.1.- El Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo. 3.2.- A su vez, el artículo 52 del Decreto referido establece la sanción por desacato para quien incumpla con las órdenes dadas dentro de un fallo de tutela y, el articulo 53 ejusdem, alude, puntualmente, a las sanciones penales de las que puede ser sujeto pasivo quien las desobedezca. 3.3.- Ahora bien, como no existe una norma especial que regule el desistimiento del desacato en el marco de acciones de tutela, se debe traer a colación el artículo 316 del CGP, el cual establece que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas”. 3.4.- En este caso, el interesado manifestó, sin condicionamientos, que lo ordenado en el fallo de tutela se cumplió a cabalidad, pues la UNP le entregó el vehículo requerido para completar su esquema de seguridad. Por ende, al corroborarse que la vulneración a los derechos fundamentales denunciada cesó, que se encuentra satisfecho lo dispuesto en la sentencia del 14 de octubre de 2022 y que el afectado no desea continuar con el incidente, este despacho aceptará el desistimiento presentado. 6 Obra escrito en el documento subido en SAMAI, en el índice 22, con certificado 1CD76807B0651E75 8855D34A070F16A5 AA6A79E1D862837E 9C1200B99C26251C del expediente 11001031500020220487402.
Id Documento: 11001031500020220487402005025220051 3 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2022-04874-02 Actor: “Camilo” Demandados: Presidencia de la República y otros En mérito de lo expuesto, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte actora.
SEGUNDO: Abstenerse de imponer a la UNP las sanciones previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: NOTIFICAR de esta decisión a las partes y demás intervinientes.
CUARTO: En firme esta providencia, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente Id Documento: 11001031500020220487402005025220051