Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01 Actor: Antonio José Duque Salazar Demandados: Nación – Ministerio de Cultura, Departamento de Caldas y Municipio de Salamina Coadyuvante: Javier Elías Arias Idárraga Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Caldas concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 28 de enero de 2022.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. El señor Antonio José Duque Salazar presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) a la defensa del patrimonio cultural de la Nación; ii) a la seguridad y salubridad públicas; y iii) a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Id Documento: 17001233300020170045701270111540009 2 Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de 28 de enero de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda. 3. La Nación – Ministerio de Cultura, el Departamento de Caldas, el Municipio de Salamina y el señor Javier Elías Arias Idárraga interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3253 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección4 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.° del numeral 3.°, en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Caldas: i) mediante la sentencia de 28 de enero de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 10 de marzo de 2022, concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la Nación – Ministerio de Cultura, el Departamento de Caldas, el Municipio de Salamina y el señor Javier Elías Arias Idárraga: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Caldas. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 […] Artículo 325.
EXÁMEN PERLIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […] 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2018, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; núm. único de radicación: 88001233300020130002503.
Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de agosto de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 52001233300020180051203 Id Documento: 17001233300020170045701270111540009 3 Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la Nación – Ministerio de Cultura, el Departamento de Caldas, el Municipio de Salamina y el señor Javier Elías Arias Idárraga contra la sentencia de 28 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 17001233300020170045701270111540009