! Demandante: Lucas Mesa Lopera Demandados: Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-07005-01 ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación No: 11001-03-15-000-2021-07005-01 Demandante: LUCAS MESA LOPERA Demandados: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito enviado el 6 de junio de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela del 15 de diciembre de 2021, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través del cual se ordenó: “PRIMERO: Concédese el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data del señor Lucas Mesa Lopera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordénase a la Comisión Nacional del Servicio Civil que retire de su página web los anexos del escrito de tutela presentado por el actor, en el marco de la acción de tutela 2021-00044-00 de conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Rionegro, Antioquia. Igualmente conmínase a la referida autoridad judicial para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que la Comisión Nacional del Servicio Civil, elimine la publicación de su página web los anexos del referido escrito de tutela, que contienen copia de la historia clínica del actor y de su cédula de ciudadanía por ambas caras.
TERCERO: Adviértasele al Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Rionegro, Antioquia que en lo sucesivo sea más cauteloso con el tratamiento de datos personales de las partes procesales, más aun tratándose de información privada y restringida a terceros como la historia clínica y la posibilidad de acceder a una copia de la cédula de ciudadanía de los demandantes.” (Resaltado del texto original) Como sustento de su petición, la parte actora indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha dado cumplimiento a la orden de amparo proferida por esta Corporación, debido a que en su página web aún aparecen los anexos de la acción de tutela 2021-00044-00, tramitada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Rionegro. ! Demandante: Lucas Mesa Lopera Demandados: Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-07005-01 ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #! Recalcó que allí se encuentran sus datos personales y demás información privada, lo cual ha ocasionado que esté siendo víctima de suplantación por parte de personas que han usado su documento de identidad para adquirir servicios de telefonía y créditos financieros a su nombre.
Por tal razón, se abrirá trámite incidental de desacato en contra del presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el juez Segundo Civil del Circuito Judicial de Rionegro, de conformidad con el procedimiento consagrado en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C – 367 de 20141.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el juez Segundo Civil del Circuito Judicial de Rionegro, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia al presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al juez Segundo Civil del Circuito Judicial de Rionegro.
Tercero: Córrase traslado al presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al juez Segundo Civil del Circuito Judicial de Rionegro, por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes; de ser del caso, deberán indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir la orden objeto de desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ! ! 1 «4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…».