Micelio
11001031500020250690200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-04

Radicación interna: 10970 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Sara Gabriela Duran Rojas·Demandado: Sanitas Eps

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06902-00 Demandante: Sara Gabriela Durán Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06902-00 Demandante: Sara Gabriela Durán Rojas Demandado: EPS Sanitas Auto – Remite por competencia El 4 de noviembre de 2025 la señora Sara Gabriela Durán Rojas presentó, en nombre propio acción de tutela contra la EPS Sanitas, por considerar vulnerado su derecho fundamental al mínimo vital.

Encontrándose el proceso al despacho para resolver sobre su admisión, se advierte que esta acción constitucional es presentada contra un particular. En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que la accionante promovió la presente acción de tutela contra la EPS Sanitas, la cual tiene condición de particular, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los juzgados municipales de Neiva (Huila), por ser el lugar donde presuntamente se vulneraron los derechos fundamentales deprecados.

En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. En consecuencia, el despacho, 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06902-00 Demandante: Sara Gabriela Durán Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE Remitir de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por Sara Gabriela Durán Rojas a la oficina de reparto de los juzgados municipales de Neiva (Huila).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidado