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11001032400020150024500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-26

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Monsanto Technology Llc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00245 00 Demandante: Monsanto Technology, Llc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 2.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 14, 17 y 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2015 00245 00 Demandante: Monsanto Technology, Llc. 3.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 406-IP-20192, 251-IP-20193 y 257- IP-20224. 4. Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 406-IP-2019, 251-IP- 2019 y 257-IP-2022.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3860 de 18 de diciembre de 2019. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3864 de 18 de diciembre de 2019. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5343 de 25 de octubre de 2023.