www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02753-00 Accionante: Santiago Morales Sáenz Accionado: Secretaría de Transparencia-Presidencia de la República Tema: Acción de tutela contra la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA En el presente asunto, el señor Santiago Morales Sáenz, en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República- Secretaría de Transparencia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por la supuesta ausencia de respuesta a su solicitud de información presentada el 15 de septiembre de 2023, con número de radicado EXT23-00139328.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán los jueces del circuito o con igual categoría (se trascribe): «Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, y no en contra del presidente de la República, en virtud del artículo 1 del Decreto Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-02753-00 Accionante: Santiago Morales Sáenz www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, (reparto)2, para el estudio respectivo.
Así las cosas, como quiera que la presente acción de tutela se dirige contra Secretaría de Transparencia, entidad del descentralizada de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, REMÍTASE el presente expediente a la oficina de reparto judicial de los Juzgados Municipales de Bogotá para lo de su cargo, en aplicación del numeral 1.º del artículo 13.° del Decreto 333 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 “PARÁGRAFO 1.
Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 En atención a que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe) “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”, y a que, de los hechos narrados en el escrito de tutela, se evidenció que el demandante vive en Anserma y, por ende, la presunta vulneración ocurrió allá. 3 Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.