Micelio
47001233100020060100101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-04-29

Radicación interna: 50823 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Walberto Molina Cruiz - Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 18 de julio de 2025 Radicación: 47001-23-31-003-2006-01001-01 (50823) Actor: Walberto Molina Cruz y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2022, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, decidió modificar la decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Además, ordenó la remisión del asunto al tribunal de origen. 2. El 7 de noviembre de 20241, el Tribunal de origen remitió el proceso de la referencia, de manera digital, con el fin de dar trámite a la solicitud de corrección de sentencia elevada por la parte demandante2. En síntesis, se solicitó el ajuste del nombre de uno de los demandantes: Robeth Darío Molina Ruíz, por el de Robeht Darío Molina Ruíz, nombre correcto de acuerdo con su registro civil de nacimiento, su cédula de ciudadanía y el poder conferido. 1 Índice Samai 48 2 Índice Samai 55 Radicación: 47001-23-31-003-2006-01001-01 (50823) Actor: Walberto Molina Cruz y otross Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia 2.

CONSIDERACIONES 3. En virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió3, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP4. 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte y aplica a aquellos casos en los que se hubiera incurrido en errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estuvieran contenidas en la parte resolutiva o influyeran en ella. 5.

Encuentra la Sala que, en efecto, en el numeral tercero de la decisión se indicó como beneficiario de la indemnización Robeth Darío Molina Ruíz; sin embargo, el nombre correcto del demandante corresponde al de Robeht Darío Molina Ruíz5, como consta en el registro civil de nacimiento que fue aportado con la demanda6. 6. Por ende, la procede a subsanar dicha inconsistencia, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 286 del CGP, habida cuenta de que corresponden uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración palabras.

Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 23 de noviembre de 2022, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 4 Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal de integración residual, toda vez que el recurso que aquí se resuelve fue interpuesto con posterioridad al 1 de enero de 2014, y, en aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, que dispuso que, para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código General del Proceso entró a regir de manera plena a partir del 1 de enero de 2014, salvo en los casos donde - con anterioridad a esa fecha -, se hubiese interpuesto recursos, decretado pruebas, convocado audiencias, diligencias iniciales, estuviera corriendo términos, en curso un incidente y surtiéndose una notificación, en cuyo caso, les será aplicable la norma anterior, teniendo en cuenta la fecha en que inició el respectivo trámite. 5 Folio 18 del cuaderno no. 1.

Se advierte, además, que el acto de apoderamiento incurre en el mismo error mecanográfico, el nombre que se registra en la presentación personal es el de Robeth Darío Molina Ruíz. Folio 5 del cuaderno 1. Archivos visibles en documento: 36RECIBEMEMORIAL_Respuesta_20061001Cuaderno1pdf(.pdf) NroActua 55, índice Samai 55. 6 Esto resulta suficiente para proceder a la corrección, por lo que no se considera necesario acudir al documento de identidad presentado para acompañar la solicitud de corrección. Índice Samai 48 Radicación: 47001-23-31-003-2006-01001-01 (50823) Actor: Walberto Molina Cruz y otross Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia “TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional a indemnizar a los accionantes el equivalente en pesos de la siguiente suma expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia: Demandante Perjuicios Inmateriales Perjuicios Materiales Walberto Enrique Molina Ruíz Morales: 60 SMMLV Daño emergente: $ 3.976.371,19 Daño a la salud: 100 SMMLV Lucro cesante: $197.140.610,91 Hernán Darío Molina Rodríguez Morales: 30 SMMLV NA Candelaria del Cristo Ruíz Villadiego Morales: 30 SMMLV NA Yesica Paola Molina Ruíz Morales: 10 SMMLV NA Mirla del Carmen Molina Ruíz Morales: 10 SMMLV NA Robeth Darío Molina Ruíz Morales: 10 SMMLV NA SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado