REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 73001-23-31-000-2008-00644-01 (55.546) Demandante: JULIO CÉSAR MOLINA SÁNCHEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo del 30 de marzo de 2022, aclaro mi voto porque considero que el demandante debía soportar la investigación por ser un deber de toda persona y ciudadano colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 señaló que conforme el artículo 95 de la Constitución Política todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial”.
El señor Julio César Molina se encontraba llamado a colaborar con la investigación penal seguida en su contra y, por ende, debía soportarla. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.