Radicado: 76001-23-33-000-2016-00906-01 (69732) Demandantes: Alejandro Aponte Gallo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-33-000-2016-00906-01 (69732) Demandantes: Alejandro Aponte Gallo y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Tema: La responsabilidad del Estado por la omisión de protección no debe estudiarse con fundamento en la <<falla el servicio>>.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Sin embargo, aclaro mi voto porque en la sentencia se afirma que la responsabilidad del Estado por la omisión de protección debe analizarse a la luz de la <<falla del servicio>>.
Considero que en estos casos no debe acudirse al título de imputación de <<falla del servicio>>; simplemente debe acreditarse que la víctima solicitó protección al Estado y que la entidad demandada no atendió dicha solicitud. Esta situación no está acreditada en este caso, pues no se demostró que para la época de los hechos la familia Aponte Gallo hubiera informado sobre una situación de riesgo contra sus vidas y que solicitaran medidas de protección. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado