REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2004-02298-02 (71.469) Demandante: MAURICIO ARÉVALO AYALA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: EJECUTIVO1 - CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada2 en contra de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección C (índice 18 SAMAI3), dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 2474 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 1 Se precisa que, si bien el proceso de la referencia continuó con el mismo radicado del proceso de repetición que le dio origen, lo cierto es que la demanda ejecutiva fue presentada el 6 de septiembre de 2022, por lo tanto, por ser el proceso ejecutivo un proceso nuevo iniciado en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se aplicarán las normas vigentes al momento de la presentación de la demanda. 2 Índice 21 SAMAI - Gestión en otros despachos - Ejecutivo conexo. 3 Gestión en otros despachos - Ejecutivo conexo. 4 Aplicable de conformidad con lo resuelto en el auto de unificación jurisprudencial proferido en el siguiente proceso: Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo;
CP. Oswaldo Giraldo López; auto de unificación jurisprudencial de 12 de septiembre de 2023; número de radicación: 110010315000-2023-00857-00. 2 Expediente: 25000-23-26-000-2004-02298-02 (71.469) Actor: Mauricio Arévalo Ayala Ejecutivo - CPACA Apelación sentencia 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/EXP.
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