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05001233300020250136701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-26

Radicación interna: 147 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Andres Julian Rodas Vidal, Martha Lucia Betancur Pérez·Demandado: Daniel Esteban Gonzalez Giraldo

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 05001-23-33-000-2025-01367-01 Demandantes: Andrés Julián Rodas Vidal y Martha Lucia Betancur Pérez Demandado: Daniel Esteban González Giraldo como concejal del municipio de Itagüí (Antioquia), periodo 2024-2027 Tema: Remite a la Sección Primera del Consejo de Estado AUTO Sería del caso pronunciarse respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por Daniel Esteban González Giraldo1; sin embargo, la competencia del proceso de la referencia, en segunda instancia, no corresponde a la Sección Quinta, de conformidad con el Acuerdo 080 de 12 de marzo de 20192 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, como pasa a demostrarse. 1.

El 25 de noviembre de 20253, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Plena, decretó la pérdida de investidura de Daniel Esteban González Giraldo como concejal de Itagüí (Antioquia), periodo 2024-2027 porque se comprobó que incurrió en la violación del régimen de conflicto de intereses. 2. El 15 de diciembre de 20254, la parte demandada apeló dicha decisión y su recurso fue concedido5 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 18 del mismo mes y año. 3.

En este punto, debe tenerse en consideración que de conformidad con el numeral 136 del artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos conocerán de las demandas de pérdida de investidura presentadas contra diputados, concejales y ediles; por tanto, es procedente concluir que la segunda instancia, del asunto de la referencia, corresponde al Consejo de Estado. 4.

Asimismo, el Despacho advierte que el artículo 13 del reglamento interno del Consejo de Estado, Acuerdo 080 del 12 de marzo de 20197, dispone:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso 1 Mediante apoderado judicial. 2 Modificado por el Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024. 3 Índice 59 Samai. Expediente 2025-01367-00. 4 Índice 68 Samai. Expediente 2025-01367-00. 5 Índice 70 Samai.

Expediente 2025-01367-00. 6 «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal». [Énfasis no es del texto]. 7 Modificado por el 434 del 10 de diciembre de 2024.

Demandantes: Andrés Julián Rodas Vidal y Martha Lucia Betancur Pérez Demandado: Daniel Esteban González Giraldo como concejal del municipio de Itagüí (Antioquia), periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2025-01367-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: […] 5.

El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. […]. [Negrilla del texto original]. 5. De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente que el proceso de la referencia debe cursar ante la Sección Primera de esta corporación y, en consecuencia, será remitido para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.

RESUELVE

REMITIR el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx