CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04090-00 Accionantes: Unión de Trabajadores de la industria del Transporte Marítimo y Fluvial “UNIMAR” y otro.
Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Circo Antonio Rojas Agudelo actuando en calidad de presidente y representante legal de la Unión de Trabajadores de la industria del Transporte Marítimo y Fluvial “UNIMAR” y Gustavo Cárdenas Cárdenas actuando en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Oficiales de la Marina Mercante Colombiana “ASOMMEC” interponen acción de tutela contra la sentencia del 26 de mayo de 2022 proferida por el Consejo de estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No.11001032400020140040300, No interno 3674-2014.
Dicha providencia negó las pretensiones de la demanda instaurada en contra de las resoluciones 0777 del 15 de junio de 2012, 01528 del 28 de septiembre de 2012 y 02037 del 18 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo. La acción de tutela pretende que se ampare el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la providencia objeto de reproche.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Unión de Trabajadores de la industria del Transporte Marítimo y Fluvial “UNIMAR” y la Asociación Nacional de Oficiales de la Marina Mercante Colombiana “ASOMMEC” contra la sentencia del 26 de mayo de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Ministerio del Trabajo. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04090-00 Accionantes: UNIMAR otro. Admite acción de tutela Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001032400020140040300, no aportadas por los accionantes con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2