Expediente: 11001-03-27-000-2025-00080-00 (30404) Demandante: Javier Blel Bitar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00080-00 (30404) Demandante: Javier Blel Bitar Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian Actos acusados: Numeral 1.2.8 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas No. 01 del 25 de junio de 2023 Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, el señor Javier Nule Blel Bitar, en nombre propio, cuestiona la legalidad del numeral 1.2.8 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 01 del 25 de junio de 2003, expedido por la Dian.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Javier Blel Bitar. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.
Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al concepto demandado. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.
Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPACA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del numeral 1.2.8 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 01 del 25 de junio de 2023.
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00080-00 (30404) Demandante: Javier Blel Bitar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad del acto demandado, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador