Radicado: 11001-03-15-000-2023-03744-01 Demandante: Raúl Carmelo Villanueva Merlano 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Raúl Carmelo Villanueva Merlano contra el Tribunal Administrativo del Caquetá.
ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El 10 de julio de 2023, el señor Villanueva Merlano instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con la expedición de la sentencia del 21 de junio de 2023, en la que, sostuvo, no había lugar a aplicar el límite indemnizatorio fijado en la sentencia SU-053 de 2015, consistente en que la mencionada suma no puede ser menor de 6 meses ni superior a 24, por cuanto ese límite solo es aplicable a los cargos ocupados en provisionalidad y al ser soldado profesional ocupaba en propiedad un cargo de carrera.
La acción de tutela le correspondió, en primera instancia a esta Sección, que, en sentencia del 31 de agosto de 2023, amparó los derechos fundamentales invocados respecto del Tribunal Administrativo del Caquetá y, por ende, resolvió: “1. Amparar el derecho fundamental a la igualdad del señor Raúl Carmelo Villanueva Merlano, por las razones expuestas en esta providencia. 2.
Dejar parcialmente sin efecto la sentencia del 21 de junio de 2023, en lo referente a la limitación de la indemnización a 24 meses de salarios y prestaciones. 3. Ordenar al Tribunal Administrativo del Caquetá que, en los 20 días siguientes a la notificación de la presente providencia, dicte sentencia complementaria en la que modifique la orden indemnizatoria, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 4.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” La anterior providencia no fue impugnada. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03744-01 Demandante: RAÚL CARMELO VILLANUEVA MERLANO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Temas: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2023-03744-01 Demandante: Raúl Carmelo Villanueva Merlano 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2. Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 7 de noviembre de 2023, el señor Raúl Carmelo Villanueva Merlano promovió incidente de desacato al considerar que el Tribunal Administrativo del Caquetá no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 31 de agosto de 2023, pues, a la fecha, ya transcurrió el término concedido y no ha sido proferida la providencia de reemplazo. 3.
Trámite del incidente de desacato En auto del 10 de noviembre de 2023, se requirió al Tribunal Administrativo del Caquetá para que se pronunciara en relación con la solicitud de desacato que promovió el señor Raúl Carmelo Villanueva Merlano, sin embargo, la entidad guardó silencio. CONSIDERACIONES Se advierte que para abrir y tramitar incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado, sumado a que no se materialice dicho cumplimiento.
Solamente si se comprueba que el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela. Pero, cuando el juez de tutela encuentra que el demandado ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, no es pertinente iniciar un incidente de desacato.
Dado que el Tribunal Administrativo del Caquetá se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de apertura de incidente de desacato dentro del término otorgado por este despacho en auto del 10 de noviembre de 2023, correspondería dar apertura al incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 31 de agosto de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
No obstante, el despacho, luego de verificar la información que reposa en la página de consulta de procesos, encuentra que el 16 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá, en cumplimiento de la orden de tutela, profirió la nueva sentencia, la cual, además, ya fue notificada a las partes, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: Radicado: 11001-03-15-000-2023-03744-01 Demandante: Raúl Carmelo Villanueva Merlano 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En tal sentido, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo del Caquetá. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.
Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por el señor Raúl Carmelo Villanueva Merlano. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA