CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04377 00 Accionante: Leonidas Cuervo Cuervo Accionado: Secretaría de Movilidad de Chocontá Derechos: Debido proceso, defensa y contradicción, petición AUTO Mediante auto del 14 de septiembre de 2023, notificado el 18 de igual mes y anualidad,1 se dispuso lo siguiente: […] Único.
Por Secretaría General de esta corporación, requerir por última vez al señor Leonidas Cuervo Cuervo, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda los requerimientos dispuestos en el auto del 25 de agosto de 2023, mediante el cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia. […] Al revisarse el expediente, para decidir sobre su admisión, se observa que a pesar del tiempo trascurrido y de haberse notificado dos veces del auto del 27 de agosto de 2023, a través del cual se inadmitió la acción de la referencia, el accionante no atendió los requerimientos de este despacho.
A pesar de lo que precede, propugnando por la protección del derecho al acceso a la administración de justicia, y teniendo en cuenta que lo solicitado son requisitos de 1 Índice 12 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04377 00 Accionante: Leonidas Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedibilidad, mas no de admisibilidad, se le dará trámite a la acción de la referencia. Lo anterior en consideración a las facultades del juez constitucional, consagradas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 —para requerir informes a las autoridades accionadas, encaminadas a esclarecer los hechos—.
En ese orden de ideas, dado que el accionante manifiesta la vulneración de sus derechos fundamentales, por parte del juez (sin indicar a que juez e instancia hacía referencia) dentro de la acción de cumplimiento que fue adelantada bajo el radicado 11001 33 35 022 2023 00181 00 [01],2 se vincularán como accionados el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, debido a que algunas de las ordenes impartidas por este despacho podrían llegar a recaer sobre dichas autoridades judiciales.
Esto, atendiendo a lo establecido por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, así: […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.3 2 Según copia de providencia allegada por el accionante, contrastada con la información contenida en el aplicativo Samai, por parte de este despacho, en la cual se observa que en dicho proceso se adelantaron dos instancias. 3 Corte Constitucional.
Sentencia SU-116 de 2018. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04377 00 Accionante: Leonidas Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como accionados al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad –Sede Operativa Chocontá, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá, los dos últimos al haber conocido de la acción de cumplimiento que se adelantó con el radicado 11001 33 35 022 2023 00181 00 [01].
Segundo. Comisionar al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro de la acción de cumplimiento que se adelantó con el radicado 11001 33 35 022 2023 00181 00 [01], a excepción del señor Leonidas Cuervo Cuervo y al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad –Sede Operativa Chocontá. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso.
Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Tercero. Requerir al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente correspondiente a la acción de cumplimiento que se adelantó con el radicado 11001 33 35 022 2023 00181 00 [01], en la que actuó, en calidad de demandante, el señor Leonidas Cuervo Cuervo.
Cuarto. Requerir Secretaría de Transporte y Movilidad –Sede Operativa Chocontá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente administrativo relacionado con el derecho de petición, posiblemente presentado el 11 de abril de 2023, por el señor Leonidas Cuervo Cuervo, identificado con Cédula de 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04377 00 Accionante: Leonidas Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ciudadanía 1.050.693.277 relacionado con la prescripción del comparendo 99999999000002235274.
Lo aquí expresado, en virtud de los deberes de colaboración con el buen funcionamiento de la administración de justicia, establecidos en el numeral 7° del artículo 95 de la C.N., además del artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de los poderes correccionales del juez, contenidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Reglamentario 306 de 1992.
Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ