Radicado: 11001-03-15-000-2024-04153-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado el impedimento CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04153-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Temas: Manifestación de impedimento en el trámite de la acción de tutela / Auto que declara fundado el impedimento alegado.
AUTO QUE DECLARA FUNDADO UN IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez para conocer la presente acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación contra la Sección Segunda del Consejo de Estado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el artículo 140 del CGP, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1.- La Procuraduría General de la Nación presenta una acción de tutela contra las siguientes sentencias dictadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho: Sentencia del 3 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 85001-23-33-000-2013-00249-02. Sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 25000-23-42-000-2015-03436-01. Sentencia del 4 de julio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 05001-23-33-000-2014-01307-01. Sentencia del 10 de julio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 15001-23-33-000-2017-00478-01. Sentencia del 26 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 08001-23-33-000-2020-00392-02. Sentencia del 26 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 73001-23-33-000-2019-00042-01.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04153-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado el impedimento Sentencia del 30 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 08001-23-33-000-2020-00388-01. Sentencia del 3 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 54001-23-33-000-2016-00221-01. Sentencia del 24 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 54001-23-33-000-2016-00224-01. Sentencia del 18 de julio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 73001-23-33-004-2015-00589-01. Sentencia del 18 de julio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 13001-23-33-000-2014-00294-01. 2.- En las aludidas providencias judiciales, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación en contra de servidores públicos de elección popular. 3.- En auto del 13 de agosto de 2024 este despacho admitió la acción de tutela de la referencia, y decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de las sentencias objeto de reproche. 4.- El 16 de agosto de 2024 el magistrado Fredy Ibarra Martínez presentó manifestación de impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 19912.
Lo anterior, dado que su cónyuge se desempeñó durante varios años en condición de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, en la actualidad, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. II. CONSIDERACIONES 5.- El despacho considera que el magistrado Fredy Ibarra Martínez debe ser apartado del conocimiento de la presente acción de tutela porque se cumple con lo establecido en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que su cónyuge se desempeña actualmente como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es decir, labora en la entidad accionante y tiene un interés en las resultas del proceso, toda vez que el asunto que se discute en el presente proceso incide directamente en el ejercicio de sus funciones3.
En mérito de lo expuesto, el despacho, 1 <<Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)>>. 2 <<Articulo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso>>. 3 En el proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-00876-01 este despacho declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez en un caso con supuestos fácticos similares, bajo el mismo motivo que se plantea en el presente caso.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04153-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado el impedimento
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado