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11001032500020220061800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-25

Radicación interna: 5626-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: John Branfor Buenaventura Romero·Demandado: Unidad Nacional De Protección-Unp, Fiduprevisora S.A., Director De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2022-000618-00 (5626-2022) Demandante: John Branfor Buenaventura Romero Demandados: Fiduprevisora S.A.- Unidad Administrativa Especial- Migración Colombia- Unidad Nacional de Protección Tema: Aprueba liquidación de costas.

En razón de que la liquidación de costas, visible a índice 00085 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI1, elaborada por la Secretaría de la Sección se realizó de acuerdo con lo previsto en los numerales 1° a 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, se procede a su aprobación. Ahora, teniendo en cuenta el poder allegado por la parte demandante, visto en el índice 00086 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, el Despacho procede reconocer personería adjetiva a la abogada Ángela Johanna Rodríguez García, portadora de la tarjeta profesional 293.334 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. APROBAR la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación. Segundo. En firme este auto, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Por Secretaría se determinó que el valor correspondiente a gastos procesales ascendía a $0, mientras que, por concepto de agencias en derecho, se fijó la suma total de $5.252.715, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 respecto de cada uno de los demandados.