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05001333302220190005001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-17

Radicación interna: 1728-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jose Andres Oliveros Ramirez, Angela Patricia Ochoa Carvajal, Nhora Lucia Arenas Echeverri, Norli Stella Arboleda Cordoba, Gelmer Dario Robledo Cartagena·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001-33-33-022-2019-00050-01(1728-2023) Demandante: GÉLMER DARÍO ROBLEDO CARTAGENA Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Gélmer Darío Robledo Cartagena, José Andrés Oliveros Ramírez, Ángela Patricia Ochoa Carvajal, Norli Stella Arboleda Córdoba y Nora Lucía Arenas Echeverri, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio DS- SRANOC-GSA-28-001652 del 4 de mayo de 2018 y la Resolución núm. 2-3170 del 3 de octubre del mismo año, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados desde el 1.º de enero de 2013, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés indirecto comoquiera que «[…] En el caso que nos ocupa, si bien los suscritos Magistrados no percibimos la bonificación judicial a la que tienen derecho los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación contemplada en el Decreto 382 de 2013, se reitera que tendríamos un interés indirecto en el planteamiento y resultado del proceso, toda vez que el tema objeto de discusión es de carácter salarial y prestacional, que guarda relación con los empleados de esta Corporación […]».

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-022-2019-00050-01(1728-2023) Demandante: Gélmer Darío Robledo Cartagena y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por los magistrados de la Sección Segunda y los separó de su conocimiento1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigi o planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se considera infundado el impedimento manif estado en cuanto al beneficio que predican respecto de los empleados de esa Corporación pues el interés de que habla el numeral 1.º del 1 El Tribunal citó el auto de fecha del 9 de mayo de 2019, proferido en el expediente radicado bajo el número 25000-23-42-000-2016-03375-02 (63307) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-022-2019-00050-01(1728-2023) Demandante: Gélmer Darío Robledo Cartagena y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependien tes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 2, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 2 Para la resolución del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia la Sala se integró por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández.

No participa el nuevo consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, toda vez que solicitó ser separado del conocimiento del asunto, por haber suscrito el impedimento cuando fungía como magistrado de ese tribunal.