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11001031500020230261000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4059 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Hugo Alexander Oyola Guzman·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02610-00 Demandante: Hugo Alexander Oyola Guzmán Demandado: Tribunal Administrativo del Huila y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Hugo Alexander Oyola Guzmán, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de i) la sentencia proferida el 20 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 41001333100420080021601, en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 23 de marzo de 20171 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, y ii) la Resolución 4686 del 29 de mayo de 2019 expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, se Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Hugo Alexander Oyola Guzmán contra el Tribunal Administrativo del Huila y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 1 Expediente 11001031500020170042900 Expediente: 110010315000-2023-02610-00 Demandante: Hugo Alexander Oyola Guzmán 2 Segundo. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Consejo de Estado, Sección Quinta.

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad y entidad demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. • Requerir a la oficina de apoyo administrativo a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 41001333100420080021600/01, impetrado por Hugo Alexander Oyola Guzmán contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Alirio Pinto Yara, con tarjeta profesional 203.579 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital2. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_ANEXOS_16_5_202311(.pdf) Nr oActua 2» Expediente: 110010315000-2023-02610-00 Demandante: Hugo Alexander Oyola Guzmán 3