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11001031500020220577700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-11-01

Radicación interna: 9293 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Luis Santiago Guijo Santamaria·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05777 00 Demandante: Luis Santiago Guijó Santamaría Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda AUTO __________________________________________________________________ 1.

Antecedentes El señor Luis Santiago Guijó Santamaría interpone acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda y la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se proteja su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 12 de septiembre de 2022, para que se le remitiera información y copia del expediente de acción de cumplimiento con radicación ACU-1269.

Mediante auto del 3 de noviembre de 2022, se admitió la demanda, y se ordenó notificar del proveído a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, como demandados, para que dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

A través de memorial de 18 de noviembre de 2022,1 el accionante desiste de la acción, cuya admisión se le notificó el 11 de noviembre del año en curso, porque la «Secretaría de la Sección Primera (sic) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 17 de noviembre de 2022, me remitió escaneado el expediente objeto de mi derecho de petición del 12 de septiembre de 2022». 1 Índice 9, del expediente electrónico. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05777 00 Demandante: Luis Santiago Guijó Santamaría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Consideraciones De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el desistimiento en la acción de tutela es procedente siempre que el proceso esté en curso, pues aquella está ligada a la satisfacción de lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial, por lo que autoriza su aplicación no solo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino también a lo atinente a la demanda.

Por su parte, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP) dispone que «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» y que «cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso».

En el presente caso, se tiene que el memorial de desistimiento se presentó por el accionante luego de surtido el trámite de notificación de la admisión de la demanda y antes de que se emitiera fallo de primera instancia. En consecuencia, es procedente aceptar el desistimiento de la demanda, dar por terminada la acción de tutela y ordenar el archivo del expediente, en términos de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Resuelve: Primero. Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por el señor Luis Santiago Guijó Santamaría, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. Segundo. Dar por terminada la presente acción de tutela. Tercero. Por Secretaría General, archivar la actuación, según lo ordena el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase MAM