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76001233300020250065801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-18

Radicación interna: 11556 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Asociacion Comunitaria Prestadora De Servicios De Acueducto Y Alcantarillado·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca- Cvc, Distrito Especial De Santiago De Cali - Secretaria De Infraestructura, Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos – Uaesp

s Demandante: ASOCIACIÓN COMUNITARIA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CAMPOALEGRE – ACOPS E.S.P. Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC y otros Rad: 76001-23-33-000-2025-00658-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 76001-23-33-000-2025-00658-01 Accionante: ASOCIACIÓN COMUNITARIA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CAMPOALEGRE – ACOPS E.S.P Accionado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC Y OTROS AUTO DE MEJOR PROVEER 1.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 30 de octubre de 2025, negó las pretensiones de la demanda que tenía por objeto obtener el cumplimiento de lo previsto en la Resolución OGATSOC No. 000046 de 2005, que ordenó la construcción y puesta en funcionamiento de las obras de captación del río Aguacatal, para garantizar el aprovechamiento del caudal concesionado de 8,92 litros por segundo. 2.

Sin embargo, estando el proceso al despacho para resolver, se advierten dudas respecto de la vigencia de la concesión otorgada a través de la citada resolución y el estado actual de la misma. 3. Así las cosas y comoquiera que la referida información es indispensable para resolver el asunto aquí estudiado, se ordenará a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en virtud del artículo 2131 del CPACA, para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, informe si la Resolución OGATSOC No. 000046 de 2005 tuvo alguna prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º; explique si la parte 1 «ARTÍCULO 213.

PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete» Demandante: ASOCIACIÓN COMUNITARIA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CAMPOALEGRE – ACOPS E.S.P. Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC y otros Rad: 76001-23-33-000-2025-00658-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actora presentó el diseño de captación de aguas y si este fue aprobado; si operó alguna causal de caducidad y, además; para que suministre la información que considere pertinente respecto del estado actual de la concesión otorgada en ese acto administrativo, con el fin de que obre como prueba en el proceso con radicado 76001-23-33-000-2025-00658-01.

Para efectos de presentación de los escritos, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrá radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por secretaría, líbrese el oficio a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca para que informe si la Resolución OGATSOC No. 000046 de 2005 tuvo alguna prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º; explique si la parte actora presentó el diseño de captación de aguas y si este fue aprobado; si operó alguna causal de caducidad y, además; para que suministre la información que considere pertinente respecto del estado actual de la concesión otorgada en ese acto administrativo, con el fin de que obre como prueba en el proceso con radicado 76001-23-33-000-2025-00658-01, dentro de los cinco (5) siguientes al recibo de la comunicación correspondiente.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, córrase traslado de la información entregada, a las partes, por el término de tres (3) días hábiles para que realicen las consideraciones que estimen pertinentes. Para efectos de presentación de los escritos, con las pruebas que pretenda hacer valer, podrá radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno con fundamento en el numeral 9.° del artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx”.