Demandantes: Lisímaco Pérez Barragán y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2024-03444-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03444-00 Demandantes: LISÍMACO PÉREZ BARRAGÁN Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Tema: Ordena vincular a un tercero con interés. AUTO DE MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de primera instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular un tercero con interés. 1.
El señor Lisímaco Pérez Barragán y su grupo familiar, actuando por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima. Con la solicitud de amparo pretenden la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. Las anteriores garantías las estimaron vulneradas con ocasión de la sentencia proferida el 8 de febrero de 2024, dictada por la autoridad judicial accionada.
Mediante esta decisión se revocó el fallo del 9 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, y en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda. Tales decisiones fueron dictadas en el trámite del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación.1 3.
Encontrándose en trámite de proferir sentencia de primera instancia, el despacho sustanciador considera necesario poner en conocimiento de la presente acción constitucional a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por ser una de las autoridades demandadas en el proceso de reparación directa referenciado. 1 Proceso con número de radicación 73001-33-33-006-2014-00735-00/01.
Demandantes: Lisímaco Pérez Barragán y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2024-03444-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. En ese sentido, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se vinculará a este trámite a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que rinda el concepto que considere pertinente.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: VINCUALAR a este proceso como tercero con interés a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
SEGUNDO: CONCEDER el término de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión, para que los terceros vinculados se pronuncien y aporten pruebas o documentos que pretendan hacer valer en este proceso. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx