Micelio
11001032500020230034300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 4997-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Olga Lucia Monroy Lopez·Demandado: Nacion- Fiscalia General De La Nacion.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2023-00343-00 (4997-2023) Demandante: Olga Lucía Monroy López Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Temas: Solicitud extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado Decisión: Rechaza solicitud por no subsanar auto inadmisorio.

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ 1. Mediante auto del 26 de mayo del presente año se inadmitió la solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado porque el poder aportado no correspondía con el nombre del profesional del derecho que presentó la petición. En efecto, revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que esta fue interpuesta por el abogado Juan Manuel Muricia Eusse en representación de la señora Olga Lucía Monroy López.

En contraste, el poder aportado fue otorgado a la profesional del derecho Katherine Bonilla Roa. 2. Por lo anterior, se inadmitió la solicitud de extensión y se concedió a la convocante el término de 10 días para que subsanará el yerro advertido. Revisado el escrito y los anexos con los que se pretende cumplir las órdenes impartidas en el auto inadmisorio, el Despacho advierte que el nuevo poder aportado fue otorgado en favor de un tercer abogado, Miguel Ángel Tovar Herrera para interponer un recurso extraordinario de unificación jurisprudencia, mecanismo distinto a la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado. 3.

Así las cosas, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 269 del CPACA, se rechazará la presente solicitud. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la señora Olga Lucia Monroy López. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.