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11001031500020230351800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-29

Radicación interna: 5494 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03518-00 Demandante: Neiro Alexander Bastidas Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-03518-00 Demandante NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN y ADICIONA AUTO QUE CONCEDIÓ IMPUGNACIÓN El despacho decide la solicitud de aclaración presentada por el señor Neiro Alexander Bastidas Padilla, contra el auto del 25 de octubre de 2023, mediante el cual se concedió la impugnación interpuesta por el tercero con interés Seccional Administrativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, contra la sentencia de tutela proferida dentro del expediente de la referencia el 5 de octubre de 2023.

El señor Neiro Alexander Bastidas Padilla, mediante memorial radicado por correo electrónico el 27 de octubre de 2023 (Samai, índice 35) solicitó aclaración del auto que concedió la impugnación “toda vez que el suscrito interpuso impugnacion pero no se refleja en dicho auto”. Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 41 del Decreto 306 de 1992, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 285.

ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. La citada norma menciona que es posible que el juez que pronunció la providencia pueda aclararla de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En este caso se negará la solicitud de aclaración puesto que no se observa que haya ningún concepto o frase que ofrezca motivo de duda en el auto del 25 de octubre de 2023. 1 “Artículo 4. De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.

(…)” Radicado: 11001-03-15-000-2023-03518-00 Demandante: Neiro Alexander Bastidas Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por otro lado, una vez revisado el expediente se observa que el señor Neiro Alexander Bastidas Padilla radicó una serie de documentos que se enlistan a continuación, por medio de la ventanilla virtual el pasado 16 de octubre de 2023: (i) Incidente de desacato frente a la sentencia de tutela proferida dentro del expediente Nro. 70001-23-33-000-2022-00026-01.

(ii) Auto que declara no tramitar incidente de desacato proferido dentro del expediente Nro. 70001-23-33-000-2022-00026-01. (iii) Auto que remite expediente proferido dentro del expediente Nro. 11001-03-15- 000-2022-05527-00. (iv) Auto ordena acumulación y admite proferido dentro del expediente Nro. 11001- 03-15-000-2022-05051-00. (v) Sentencia de tutela proferida dentro del expediente Nro. 11001-03-15-000- 2023-01417-00 (vi) Acta de reparto de la queja interpuesta por Neiro Alexander Bastidas Padilla contra director ejecutivo de administración judicial Seccional de norte de Santander y Arauca.

(vii) Notificación del auto que se abstiene de avocar conocimiento de la queja presentada por Neiro Alexander Bastidas Padilla contra director ejecutivo de administración judicial Seccional de norte de Santander y Arauca. (viii) Acta de reparto de la queja interpuesta por Neiro Alexander Bastidas Padilla contra el abogado Edwin Rodrigo Villota Soriano. Ninguno de estos documentos corresponde a un memorial en el que solicite la impugnación de la sentencia del 5 de octubre de 2023, sin embargo, el accionante registró dichos anexos con el título “IMPUGNACION”.

El despacho, en aras de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia, estima pertinente dar aplicación a la figura de la adición, artículo 287 del Código General del Proceso, igualmente aplicable al caso por remisión del artículo 42 del Decreto 306 de 1992, que señala: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

En consecuencia, se dispone: 1. Adicionar el auto del 25 de octubre de 2023, en el sentido de conceder las 2 “Artículo 4. De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.

(…)” Radicado: 11001-03-15-000-2023-03518-00 Demandante: Neiro Alexander Bastidas Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 impugnaciones interpuestas por la parte demandante y por el tercero con interés en contra de la sentencia del 5 de octubre de 2023. 2. Negar la solicitud de aclaración presentada por el señor Neiro Alexander Bastidas Padilla, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 3.

Remitir el expediente a la Secretaría General de la Corporación para que someta a reparto la impugnación, conforme con el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, dictado por el Consejo de Estado. 4. Efectuado el reparto, remítase al despacho que corresponda, previa comunicación a las partes. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO