Micelio
11001031500020220132100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-02-24

Radicación interna: 1879 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Angie Isabel Certuche Zambrano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00 Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Angie Isabel Certuche Zambrano en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- La señora Angie Isabel Certuche Zambrano interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados, al no contestar las solicitudes que elevó el 18 de noviembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez constitucional de reparto otorgar a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00 Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de la presente acción, proceda a expedir el número de tarjeta profesional y enviar el plástico por correo a la nueva dirección donde resido la cual es Cra 3 # 3-17 barrio San Fernando en el municipio de Páez teniendo encuentra que al ser este un tramite meramente personal, debo ser yo quien la reciba y no otro pues en el lugar donde solía vivir era de arriendo y no con familia o amigos.>>2 (negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- El 18 de noviembre de 2021, mediante la plataforma web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 3.2.- Al no obtener respuesta, el 11 de febrero de 2022, a través de la dirección de correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, pidió información acerca del estado de su trámite. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha expedido su tarjeta profesional de abogada; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y, en consecuencia, obtener ingresos económicos para suplir sus necesidades básicas.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 4 de marzo de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Acta número 5838 del 10 de marzo de 2022, inscribió en el registro de abogados a la señora Angie Isabel Certuche Zambrano y le asignó el número de tarjeta profesional 379.567; la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico; indicó que una vez le sea entregado el mismo, éste será enviado, a través del servicio de correo 2 Expediente digital, folio 3 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00 Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 certificado 472, al domicilio registrado por la profesional en derecho para tales efectos. 6.1.- Informó que dicha decisión fue notificada al correo personal de la accionante angie.certuche00@usc.edu.co, el 10 de marzo de 2022, por lo que solicitó negar la solicitud de amparo, al no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta de Registro número 5838 del 10 de marzo de 2022, inscribió como abogada a la señora Angie Isabel Certuche Zambrano y le asignó la tarjeta profesional número 379.567.

Decisión que fue notificada por medio de correo electrónico4. 7.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la parte actora y le asignó su tarjeta profesional de abogado. 8.- Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala en esta oportunidad que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Expediente digital, documentos obrantes en 3 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00 Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador