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11001031500020211038900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-29

Radicación interna: 14048 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Hector Alfonso Carvajal Londoño

Actor: Gustavo Alonso Lopez Orrego·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Bogotá D.C., veintisiete (27) de Enero de 2021 Radicación: 11001-03-15-000-2021-10389-00 Actor: GUSTAVO ALONSO LOPEZ ORREGO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Referencia: Ingreso el expediente al despacho para decidir sobre la admisión y aceptación de impedimento - artículo 56 numeral 6. ° del CPP-.

Asunto: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Y ADMITE TUTELA Procede la Sala al estudio del impedimento manifestado por los Magistrados, Dr. William Hernández Gómez, Dr. Gabriela Valbuena Hernández y el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer de esta acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, y la admisión del escrito de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y patrimonio económico, para que en consecuencia se ordene a los accionados lo siguiente: “Dado a lo perentorio y corto de los plazos ordenados por parte del juzgado 4 administrativo, solicito se suspendan los efectos de la providencia del 29 de octubre de 2021 emanado por el juzgado cuarto administrativo de Medellín, por medio del cual se resolvió el incidente de desacato.”

ANTECEDENTES Los Magistrados del Consejo de Estado, manifestaron impedimento para conocer la acción de tutela, la cual consiste en que conocieron en primera instancia de la acción de tutela con radicación 11001-03-15-000-2020-05076-00, buscando la anulación de la providencia judicial que aprobó la maqueta de unas viviendas ubicadas en el Centro Histórico de la población, las cuales hacen parte de un programa de renovación, la cual se extiende a la situación particular de los integrantes de esa Corporación, en tal virtud, como la situación aducida se subsume en la causal prevista en el numeral 6. ° del artículo 56 del CPP.

“…Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar…” En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados, Dr. William Hernández Gómez, Dr. Gabriela Valbuena Hernández y el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer de esta acción de tutela contra del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, por encontrarse inmersos en la causal de impedimento.

En mérito de lo expuesto, la Sala, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento esgrimida por los Magistrados, Dr. William Hernández Gómez, Dr. Gabriela Valbuena Hernández y el Dr. Rafael Francisco Suárez, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Gustavo Alonso López Orrego contra Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y patrimonio económico TERCERO:

NOTIFÍQUESE por Secretaría a el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia el auto admisorio de la presente acción de tutela formulada por el señor GUSTAVO ALONSO LÓPEZ ORREGO contra el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y patrimonio económico, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

CUARTO: Comuníquese de la presente actuación a todos los intervinientes en el proceso que hace referencia el accionante, en especial al Municipio de Concepción, para que, si a bien tienen, hagan sus pronunciamientos frente a las causales que invoca quien acude en ejercicio del medio constitucional que nos ocupa, igualmente en un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRONICAMENTE HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO CONJUEZ PONENTE Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado, denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 CPACA.