w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-01755-01 (6261-2018) Demandante: ALCIDES FERNÁNDEZ LARA. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Alcides Fernández Lara, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones RDP015666 del 8 de abril y RDP024704 del 29 de mayo de 2013, expedidas por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de las cuales se le negó la pensión por invalidez.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que le reconozcan y paguen la pensión de invalidez a la que tiene derecho. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que uno de los apoderados del demandante es el abogado Germán Alonso Gallo Grau, situación que no le Radicado: 25000-23-42-000-2014-01755-01 Núm ero Interno: (6261-2018) Demandante: Alcides Fernández Lara. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia permite asumir el conocimiento del proceso, toda vez que fueron compañeros de estudio en el Colegio Francisco del Virrey Solís y los une una amistad entrañable.
CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto fue compañero de estudio del abogado Germán Alonso Gallo Grau, apoderado sustituto de la parte demandante 1, con quien sostiene una amistad entrañable, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. 1 Visible a folio 118 del expediente.
Radicado: 25000-23-42-000-2014-01755-01 Núm ero Interno: (6261-2018) Demandante: Alcides Fernández Lara. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.
Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente