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25000233700020180044801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-09-30

Radicación interna: 25945 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Seguros Del Estado S. A.·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00448-01 (25945) Demandante: Seguros del Estado S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00448-01 (25945) Demandante SEGUROS DEL ESTADO S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 7 de julio de 2022, la Sala profirió sentencia confirmando la nulidad parcial de los actos demandados y modificando el restablecimiento del derecho.

En este caso, la Sala determinó como suma objeto de cobro a cargo de la sociedad Seguros del Estado S.A., en su calidad de garante de la devolución del saldo a favor reconocido a la sociedad Comercializadora Multimetales del Valle S.A.S. respecto del impuesto de IVA 6° bimestre año 2008, la suma de $200.812.000, más los correspondientes intereses a que hubiere lugar.

Así mismo, precisó que la Administración debía tener en cuenta los pagos efectuados por la demandante y luego de la liquidación efectuada, si hay lugar a ello, se le devuelva el mayor valor pagado. Aclaro el voto solo para precisar que, los intereses moratorios sobre la suma a reintegrar se deben determinar sobre la base que corresponda a impuesto.

Esto teniendo en cuenta la previsión del artículo 670 del Estatuto Tributario según el cual, “(…) Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo a favor que fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, deberán reintegrarse las sumas devueltas y/o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció el saldo a favor hasta la fecha del pago.

La base para liquidar los intereses moratorios no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión del rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución y/o compensación.”. (énfasis propio). En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO