Micelio
11001031500020220366300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5850 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Maria Eugenia Salazar Sanguino·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03663-00 Accionantes: María Eugenia Salazar Sanguino Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por María Eugenia Salazar Sanguino en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al descanso, al trabajo digno, a la salud, a la familia y a la igualdad. 1.2.- La solicitante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que los accionados negaron la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal que tiene como fin cubrir el remplazo de su cargo, en el lapso que ella va a disfrutar de sus vacaciones.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado BE2CDB45B5DC6728 7A324B9D8B7F186D C0541F364C05B0C6 EBB7BC72D1B9F135, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03663-00 Accionantes: María Eugenia Salazar Sanguino Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Salazar Sanguino en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Salazar Sanguino en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las demandadas mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR a Karla Tatiana Bacca Giraldo, Jhonny Quintero Posada, Natalia Álvarez Arévalo y Miguel Ángel Mateus Fuentes, a petición de la parte accionante, para que si lo estiman pertinente se pronuncien respecto del asunto de tutela, en el término dispuesto en numeral anterior.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 7 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente