CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-33-35-010-2019-00121-01 Número Interno: 6118-2022 Demandante: Gustavo Adolfo Perea Jordán Demandados: Defensoría del pueblo Medio de control: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Tema: Inadmite a – Ley 2080 de 2021 Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el señor Gustavo Adolfo Perea Jordán contra la providencia de segunda instancia de 3 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Al revisar el escrito de sustentación de la impugnación, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante no cumplió con los siguientes requisitos: Indicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado que se considera infringida. Ausencia de los fundamentos de derecho que le permitan subsumir su situación a los aspectos fácticos y jurídicos que analiza la sentencia de unificación, en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 262 del CPACA.
Lo anterior, por cuanto en el escrito se relacionan como sentencias de unificación contrariadas, las Nos. 250 de 1998 y 917 de 2010 proferidas por la Corte Constitucional, y según lo consagrado en el artículo 258 del C.P.A.C.A., debe tratarse de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. De conformidad con lo expuesto, el Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, y se le concederá cinco (5) días para que corrija las deficiencias antes señaladas, so pena de ser rechazado.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia interpuesto por el señor Gustavo Adolfo Perea Jordán, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de cinco (5) días, para que corrija los defectos de su impugnación.
TERCERO: Vencido el término anterior, devuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS