CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Actor: HOGAR DE PASO LA MALOKA LTDA. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el despacho la solicitud presentada mediante memorial del 8 de mayo de 2024, por el señor Jorge Enrique Amado Castañeda, perito designado en el proceso de referencia. 1.
Antecedentes - Mediante auto de 14 de marzo de 20241, el Despacho designó como perito al administrador de empresas señor Jorge Enrique Amado Castañeda, para que rindiera el dictamen pericial decretado en auto del 2 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien expresó que aceptaba el cargo, a través de memorial radicado el 9 de abril de esta anualidad2 y tomó posesión en la diligencia del 2 de mayo de 20243. - El perito, mediante memorial del 8 de mayo de 2024, solicitó a este Despacho “aclaración del dictamen pericial a desarrollarse y anticipo de costos y gastos para el mismo”, porque a su juicio, para el desarrollo de la labor que se le encomendó, se hace necesaria la revisión de una gran cantidad de documentos, lo cual requiere “mucho tiempo para la implementación de acciones las cuales sobrevienen con un costo significativo para el desarrollo del dictamen pericial cuantificado en dinero”.
Dichos gastos los cuantificó de la siguiente forma: CONCEPTO VALOR Gastos de Peritaje $3’000.000 Disponibilidad (representada en días de trabajo) $5’900.000 Transportes aéreos $1’800.000 1 índice 136 de Samai 2 índice 150 de Samai 3 índice 163 de Samai 2 Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Demandantes: Hogar de Paso La Maloka Ltda. Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Acción de reparación directa Viáticos $1’685.000 Imprevistos $1’000.000 TOTAL $13.385.500 El señor Jorge Enrique Amado Castañeda, también solicitó a este Despacho ampliar el plazo para presentar el dictamen. 2- Decisión de la solicitud De conformidad con lo establecido en el artículo 236.5 del Código de Procedimiento Civil, el perito, en la diligencia de posesión puede solicitar “que se le suministre lo necesario para viáticos y gastos de la pericia”.
Según la solicitud de pericia visible en la demanda, el dictamen, inicialmente, versaba sobre “la práctica de una inspección judicial a la sede social de Hogares de Paso La Maloka ubicada en la Calle 19 No 5-51, oficina 1106 en Bogotá D.C.”; no obstante, mediante providencia del 22 de marzo de 2022 este Despacho requirió a la parte demandante para que allegara, en forma digital, los documentos necesarios para que el perito designado pudiera elaborar el dictamen pericial, orden que fue cumplida por la parte el 10 de octubre de 2022.
Ahora bien, es importante mencionar que, como lo sostiene la doctrina4, quien desempeñe la función de perito en un proceso judicial, tiene derecho “a que se le suministre el dinero para los gastos” – gastos de pericia- y a “recibir una remuneración por su trabajo” -honorarios-; también son derechos del perito “que se le faciliten los medios adecuados para el estudio de las cuestiones sometidas a su consideración” y a “gozar de absoluta libertad para su investigación”.
Bajo ese supuesto, el Despacho estima que, los gastos que se puedan ocasionar por “disponibilidad (representada en días de trabajo)” o “imprevistos”, no son valores que deba asumir como “gastos de pericia” la parte que solicitó el dictamen, toda vez que, lo solicitado por dichos conceptos tiende más a ser un gasto de honorarios, a los que tendrá derecho el señor Amado Castañeda, una vez culmine su labor profesional. 4 Echandía, H. D. (2015).
Teoría general de la prueba judicial: Tomo II: Páginas 361-362. 3 Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Demandantes: Hogar de Paso La Maloka Ltda. Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Acción de reparación directa En el mismo sentido, no es necesario ni proporcional, fijar valores para cubrir gastos de “transportes aéreos” o “viáticos”, toda vez que, como lo expuso este despacho en el auto del 22 de marzo de 2022, el señor Amado Castañeda, deberá rendir la experticia encomendada, con base en los documentos que envió de forma digital la parte demandante, para lo cual no es necesario fijar gastos de transporte ni viáticos, dado que no es necesario que se traslade hasta la sede social de los Hogares de Paso la Maloka Ltda. para cumplir su función. Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos que debe asumir el profesional designado son mínimos, por cuanto para realizar la prueba requerida, el perito únicamente debe estudiar los documentos que le serán remitidos a su correo electrónico, por tanto, el Despacho fija como gastos de pericia la suma de setecientos mil pesos ($700.000)5 y requiere al auxiliar de la justicia para que informe la entidad bancaria y el número de cuenta en la cual deben ser consignados. 3- Respecto a la solicitud de aclaración del objeto y alcance del encargo judicial El auxiliar de la justicia solicitó que se aclare el objeto y alcance del encargo judicial, ya que “no aparece una comunicación donde se detalle las acciones a realizar”.
En vista de lo anterior, se informa al referido perito que el A quo ordenó la práctica de un dictamen pericial con intervención de un perito experto en temas económicos, con el fin de que cuantificara los daños morales y materiales que le fueron causados a Hogares de Paso La Maloka Ltda. y al señor Guillermo Otero Zambrano, con la exclusión de su propuesta en el proceso de contratación directa 26/07 RO-MDN- UGG adelantado por el Ministerio de Defensa Nacional. 4- Cuestión accesoria Previo a que la parte demandante efectué el pago de los gastos de pericia que fueron fijados en la presente providencia y antes de que el referido auxiliar de la justicia inicie con la elaboración del encargo que le fue encomendado, se hace necesario requerir a este ultimo para que informe al Despacho el valor total del dictamen pericial, para ponerlo a disposición de la parte actora con el fin de que esta confirme si desea continuar con el trámite o si desiste de la prueba solicitada. 5 Para determinar este valor se tuvo en cuenta la suma fijada anteriormente por este Despacho como gastos de pericia mediante providencia del 15 de febrero de 2019, la cual fue actualizada a tiempo presente con el IPC correspondiente al mes de abril del año en curso. 4 Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Demandantes: Hogar de Paso La Maloka Ltda. Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Acción de reparación directa Por lo anterior, una vez se reciba lo requerido por parte del señor Amado Castañeda, por Secretaría de la Sección, sin nuevo auto que lo ordene, se dejará a disposición de la demandante, tal información, por el término de cinco (5) días, para que ratifique si desea continuar con la prueba solicitada o no. En caso afirmativo, se le concederá al perito un término de treinta (30) días para rendir la experticia encomendada, el cual empezará a contar a partir del día siguiente de recibida la constancia de consignación de los gastos de pericia por parte de la actora, que deberá ser aportada al presente proceso.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Negar la solicitud presentada mediante memorial del 8 de mayo de 2024 por el señor Jorge Enrique Amado Castañeda, respecto a la fijación de los gastos de pericia por la suma de $13.385.500 de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Fijar los gastos de la pericia, encomendada al auxiliar de la justicia Jorge Enrique Amado Castañeda, en la suma de setecientos mil pesos ($700.000), por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: Requerir al señor Jorge Enrique Amado Castañeda para que, en un término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe al Despacho el valor total del dictamen pericial, así como los datos de la entidad bancaria y el número de cuenta en la cual deben ser consignados los gastos de pericia aquí fijados.
CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, sin nuevo auto que lo ordene, déjese a disposición de la parte demandante tal información, por el término de cinco (5) días, con el fin de que ratifique si desea continuar con la prueba solicitada o si desiste de la misma.
QUINTO: En caso afirmativo, se requiere a la parte actora para que efectué la consignación de los gastos de pericia fijados en el ordinal segundo de la presente providencia y allegue la respectiva constancia al proceso. 5 Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Demandantes: Hogar de Paso La Maloka Ltda. Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Acción de reparación directa Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM CCM