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50001333300120180016301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-31

Radicación interna: 2704-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Igdovia Carrillo Carrillo·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 50001 33 33 001 2018 00163 01 (2704-2022) Demandante: Igdovia Carrillo Carrillo Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda La señora Igdovia Carrillo Carrillo, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inaplique por inconstitucional la siguiente expresión: «y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud», contenida en el primer párrafo del artículo 1.º del Decreto 382 de 2013.

También solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 50001 33 33 001 2018 00163 01 (2704-2022) Demandante: Igdovia Carrillo Carrillo i) Radicado DS-02-12-06, Oficio 108 de 10 de agosto de 2017, emitido por el subdirector Regional de Apoyo - Orinoquía de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó el reconocimiento de la bonificación judicial2 como factor salarial y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales. ii) Resolución 2-2819 del 15 de septiembre de 2017, expedida por el subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del oficio anterior, el cual fue notificado el 31 de octubre de 2017. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial, pretensión que resultaría asimilable a la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, de la cual son beneficiarios. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. 2 Prevista en el Decreto 382 del 2013. 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 50001 33 33 001 2018 00163 01 (2704-2022) Demandante: Igdovia Carrillo Carrillo 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, controversia similar a la que se presenta en torno a la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 para los magistrados de los tribunales administrativos.

Por ende, tienen un interés similar al de la parte demandante. 4 Radicado: 50001 33 33 001 2018 00163 01 (2704-2022) Demandante: Igdovia Carrillo Carrillo Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AMVM/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.