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11001031500020240631300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-19

Radicación interna: 10165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Angela Ivonne Gonzalez Londoño·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06313-00 Accionante: Ángela Ivonne González Londoño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06313-00 Accionante: Ángela Ivonne González Londoño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla AUTO QUE ACCEDE AL RETIRO DE LA DEMANDA El despacho procede a resolver la solicitud de retiro del escrito de tutela que radicó la señora Ángela Ivonne González Londoño. I.

ANTECEDENTES El expediente de la referencia ingresó al despacho por reparto el 19 de noviembre de 20241; Ángela Ivonne González Londoño radicó memorial ese mismo día, en el que solicitó retirar la acción de tutela interpuesta2. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con la Corte Constitucional3, el retiro de la acción de tutela es una figura que se puede solicitar, siempre que el auto admisorio de la demanda no se haya notificado a los demandados ni a los vinculados.

Esta es la razón por la cual, en palabras del máximo órgano de la jurisdicción constitucional, existe una diferencia notable entre este instituto procesal y el desistimiento, precisamente por cuanto este último «(..) opera después de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda»4. Así pues, lo que marca la pauta que permite diferenciar entre el retiro y el desistimiento del escrito de tutela, por lo menos de cara a la temporalidad en que estas figuras pueden ser solicitadas, reside en que, mientras que el retiro puede pedirse en una etapa incial, previa a la existencia del proceso constitucional, el desistimiento requiere 1 Samai, exp. núm.11001-03-15-000-2024-06313-00, índice 02, certificado 495C495C65ACB8E7 E42B19D44E8D62DC 73C1A3C5D3AD5F7A 55D06970A06B3435. 2 Samai, exp. núm.11001-03-15-000-2024-06313-00, índice 09, certificado 73E46C45C37FDA8A 18337361DB957DE5 302F61BF63BD1DB7 00DE109D273A10BB. 3 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 4 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06313-00 Accionante: Ángela Ivonne González Londoño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la presencia de un trámite «en curso»5, para que cobre especial relevancia «como una de las formas anormales de terminación del proceso»6.

Cabe destacar que como el Decreto 2591 de 1991 no prevé de forma expresa la figura del retiro de la demanda, como si ocurre con el desistimiento que está regulado en el artículo 26 de la normativa ibídem, para estos particulares propósitos deviene pertinente remitirse al Código General del Proceso (CGP) que, específicamente, en su artículo 92, inciso primero, dispone lo siguiente: El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados.

Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes7. En el caso concreto bajo estudio, el despacho encuentra procedente la solicitud de retiro del escrito de tutela, por cuanto fue pedida antes de que el despacho se pronunciara sobre su admisión. Por consiguiente, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 92 del CGP, en concordancia con el desarrollo de la Corte Constitucional en la materia, se accederá a la petición de retiro suscrita por la aquí accionante Ángela Ivonne González Londoño. En consecuencia, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER al retiro del escrito de tutela interpuesto por Ángela Ivonne González Londoño por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez cobre ejecutoria esta providencia, archive de forma inmediata el expediente. Notifíquese y Cúmplase (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. 5 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 6 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 7 Artículo 92 del CGP.