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11001031500020230419700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-03

Radicación interna: 6675 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Edilberto Ruiz Gomez·Demandado: Distrito Especial De Santiago De Cali - Secretaria De Educacion Distrital Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04197-00 Accionante: Edilberto Ruíz Gómez Accionados: Ministerio de Educación Nacional, y otros Tema: Auto acepta desistimiento AUTO Se encuentra el expediente al despacho, para decidir la acción de tutela instaurada por el señor Edilberto Ruíz Gómez, mediante apoderado, en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali, la Secretaría de Educación Distrital, el Ministerio de Educación y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FIDUPREVISORA).

No obstante, se advierte que el 9 de agosto de 2023 el accionante, a través de su apoderado manifestó desistir de la acción presentada, para lo cual adujo que “por un error humano se radicó en SAMAI en el Consejo de Estado, pero la competencia de la misma era de los Juzgados del Distrito Especial de Santiago de Cali; y es por esta razón, que la tutela se radicó nuevamente para que sea de conocimiento de los Juzgados competentes, y así evitar un desgaste judicial innecesario ante el Honorable Consejo de Estado”.

Al respecto, el artículo 314 del Código General del Proceso dispone lo siguiente frente al desistimiento: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia”. (negrilla fuera de texto original) 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04197-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conforme a lo anterior, se aceptará el desistimiento presentado por el solicitante del amparo y se ordenará el archivo del expediente.

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela de la referencia allegado el 9 de agosto de 2023. Segundo: En consecuencia, por Secretaría General, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC