Demandantes: Diosdao Layton Pardo y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Arauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04536-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04536-00 Demandantes: DIOSDAO LAYTON PARDO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Y OTRO AUTO ADMISORIO Los señores Diosdao Layton Pardo, María Elida Acevedo de Layton, Jeimmy Alejandra Layton Acevedo, Deivid Diosdao Layton Acevedo y Maira Alejandra Cortés Ordóñez, esta última actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Andrés Felipe Layton Cortés, presentaron acción de tutela1 contra el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y el Tribunal Administrativo de Arauca.
Lo anterior, con ocasión de las providencias proferidas el 26 de julio de 2019 y el 5 de agosto de 2022 por las mencionadas autoridades judiciales, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa que promovieron contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, identificado con radicado 08001-33-31-002- 2012-00103-00/01.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra el Tribunal Administrativo de Arauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1 Mediante auto de 30 de agosto de 2023 se inadmitió la tutela, con el propósito de que se adjuntara i) el poder que le confiere al abogado Gustavo Adolfo Gil Sánchez la posibilidad de reclamar la vulneración de los derechos invocados por el señor Deivid Diosdao Layton y, en el evento de que hayan menores de edad representados por sus padres, ii) los registros civiles o documentos por medio de los cuales se les otorga dicha facultad, lo cual fue subsanado con memorial radicado el 7 de septiembre del presente año. Demandantes: Diosdao Layton Pardo y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Arauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04536-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por los señores Diosdao Layton Pardo, María Elida Acevedo de Layton, Jeimmy Alejandra Layton Acevedo, Deivid Diosdao Layton Acevedo y Maira Alejandra Cortés Ordóñez, esta última actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Andrés Felipe Layton Cortés, por los motivos descritos anteriormente.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Arauca y al juez Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al ministro de defensa y al director general de la Policía Nacional, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente.
Lo anterior, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso. De igual forma, publíquese en la página web del Consejo de Estado un aviso sobre la existencia de esta acción, para conocimiento de eventuales interesados. Cuarto: Solicítese al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja que allegue vía electrónica el expediente con radicado 08001-33-31-002-2012-00103- 00/01, el cual corresponde al medio de control de reparación directa promovido por Diosdao Layton Pardo, María Elida Acevedo de Layton y otros.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Gustavo Adolfo Gil Sánchez como apoderado judicial de la parte actora, conforme con el poder anexado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”