Micelio
11001031500020230254901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-07-24

Radicación interna: 6218 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jairo Fernando Vargas Cruz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02549-01 Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02549-01 Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz Accionado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Mora judicial / Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 1° de junio de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jairo Fernando Vargas Cruz contra la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 15 de mayo de 2023 el señor Jairo Fernando Vargas Cruz interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. A su juicio, la accionada vulneró sus derechos fundamentales 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02549-01 Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz Se confirma la sentencia de primera instancia por mora judicial ya que, a la fecha de presentación la acción constitucional, no había proferido sentencia de segunda instancia dentro del proceso de tutela identificado con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05771-01. 2.- En la acción de tutela se formuló la siguiente pretensión, que se transcribe textualmente: <<De la manera más respetuosa solicito al Juez Constitucional competente me ampare el derecho fundamental a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y CORRECTA APLICACIÓN DE JUSTICIA, en consecuencia, se ORDENE A LA SALA A CARGO DEL H. CONSEJO DE ESTADO QUE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA LAS 48 HORAS PROFIERA FALLO DE IMPUGNACIÓN A LA TUTELA CON RADICADO 11001031500020220577101>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 8 de febrero de 2023 la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia1 dentro del proceso identificado con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05771-00. 3.2.- El 9 de marzo de 2023 radicó escrito de impugnación contra la anterior decisión. Dicho recurso fue asignado para decisión a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y se identificó con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05771-01. 3.3.- Hasta la fecha de presentación de la acción de amparo, la accionada no había proferido sentencia de segunda instancia que resolviera el recurso de impugnación presentado.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia debido a que no ha dictado sentencia de segunda instancia. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado (accionada) informó que el 28 de abril de 2023 la Sala profirió sentencia dentro del proceso No. 1 Notificada el 14 de febrero de 2023. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02549-01 Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz Se confirma la sentencia de primera instancia 11001-03-15-000-2022-05771-01.

La providencia fue notificada a las partes y se encuentra disponible en Samai. 6.- La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (tercera con interés) refirió que, en la oportunidad correspondiente y dentro del proceso radicado No. 11001-03-15-000-2022-05771-01 en el cual obra como accionada por supuesta mora judicial en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Minerales y Energéticos Industriales S.A., solicitó se denegaran las pretensiones de la acción de tutela y se le exonerara de cualquier responsabilidad pues al proceso a su cargo se le dio impulso procesal mediante providencia de 23 de mayo de 2022 y 21 de febrero de 2023. 7.- La Superintendencia de Sociedades (tercera con interés) afirmó que dentro de este proceso no existen trámites pendientes debido a que el 28 de abril de 2023 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia a través de la cual confirmó la decisión proferida el 8 de febrero anterior por la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación. Advirtió, además, que el accionante ha adelantado al menos doce acciones constitucionales con identidad de objeto -reconocimiento y pago de acreencias laborales dentro de un proceso judicial- que han sido negadas por improcedentes. 8.- La Superintendencia Financiera de Colombia (tercera con interés) solicitó su desvinculación del proceso toda vez que no vulneró ningún derecho al accionante y no está legitimada en la causa por pasiva, pues no hay pretensión dirigida contra la entidad. 9.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (tercera con interés) guardó silencio.

E. Sentencia impugnada 10.- Mediante sentencia proferida el 1° de junio de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Argumentó que durante el trámite de la acción de tutela se satisfizo su objeto, pues a través de sentencia del 28 de abril del presente se resolvió el recurso de impugnación incoado por el accionante.

Dicha decisión fue debidamente notificada. F. Impugnación 11.- El accionante impugna2 la decisión anterior argumentando que: 2 Memoriales radicados el 7 y 22 de junio de 2023. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02549-01 Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz Se confirma la sentencia de primera instancia 11.1.- No se explica el porqué de la declaración de la carencia de objeto por hecho superado, y expone lo siguiente: << ( ) como así que HECHO SUPERADO luego el excelentísimo y honorabilísimo Consejo de Estado de Colombia confirmó que mi esposa y el aquí impugnante cuentan con el derecho a la vida, dignidad humana y mínimo vital, que son los derechos humanos y fundamentales que suplicamos se nos amparen? O confirmaron que al menos me desembolsaron el uno por ciento, si suplico por el uno por ciento para comer, correspondiente al valor de una sentencia ejecutoriada y en firme proferida por un Tribunal Superior laboral desde julio del año 2021?>>. 11.2.- Sostiene que << ( ) desde el pasado 09 de junio del presente según prueba adjunta (estado proceso SAMAI) en oportunidad legal presenté impugnación contra el fallo de primera instancia TUTELA en asunto radicado 11001-03-15-000-2023-02549-00 y no ha sido concedido el recurso de segunda instancia ( )>>.

II. CONSIDERACIONES 12.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 13.- En efecto, la Sala encuentra que el objeto de la presente acción constitucional se encuentra satisfecho pues, tal como se desprende de los documentos obrantes en el plenario, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 28 de abril de 2023 a través de la cual resolvió el recurso de impugnación incoado por el accionante dentro del proceso identificado con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05771-00.

La referida providencia fue notificada mediante correo electrónico enviado al señor Jairo Fernando Vargas Cruz el 18 de mayo del presente. 14.- Frente al reparo acerca de que no ha sido concedido el recurso de impugnación presentado por el accionante dentro del proceso identificado con radicado 11001-03-15-000-2023-02549-00, se observa que este fue concedido mediante auto proferido por el juez constitucional de primera instancia el 10 de julio de 2023 y notificado el 13 de julio siguiente. 15.- Por otra parte, en los memoriales allegados por el señor Vargas Cruz a lo largo del trámite adelantado en esta instancia se relacionan solicitudes y denuncias ante diversas autoridades y entidades del Estado, así como también documentación relacionada con el cobro de dineros dentro de un proceso judicial.

Al respecto, la Sala advierte que esta información no está dirigida al objeto de la tutela bajo estudio, por lo que no emitirá pronunciamiento al respecto. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02549-01 Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz Se confirma la sentencia de primera instancia Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 1° de junio de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 5