Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01094-00 Accionante: PABLO ENRIQUE ACUÑA REYES Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta - Sala Civil - Familia, con ocasión de la sentencia de 31 de octubre de 2023, proferida dentro del proceso verbal de resolución de contrato de promesa de compraventa núm. 47001-31-53-003-2019-00112-00/01.
De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta - Sala Civil - Familia, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el numeral 5. del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. Negrilla fuera del texto. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01094-00 Accionante: Pablo Enrique Acuña Reyes Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional del accionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado