1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03066-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03066-01 Accionante: Rodrigo Vargas Montoya Accionado: Ejército Nacional- Dirección de prestaciones Sociales AUTO RECHAZA SOLICITUD El señor Andrés Villanueva Perdomo en calidad de Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, solicita el levantamiento de la multa impuesta al señor Edward Vicente Martínez Anteliz director de la misma entidad a través del auto del 5 de octubre de 2023 y confirmada en grado de consulta el 23 de noviembre de la misma anualidad.
Al respecto, sea del caso precisar que, la sanción por desacato es personal, es decir, no se impone a la institución, la dependencia o el cargo en abstracto, sino a la persona obligada al cumplimiento1. En esa medida, el despacho no observa que al peticionario le asista interés ni legitimación para actuar en nombre del señor Edward Vicente Martínez Anteliz destinatario de la sanción. Aunado a lo anterior, la inaplicación de la sanción por desacato, cuando ya se encuentra ejecutoriada, no es un trámite que se encuentre regulado en el Decreto 2591 de 1991 y concordantes; lo que hace improcedente la solicitud.
En mérito de lo expuesto se 1 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 20 de febrero de 2020. CP Hernando Sánchez Sánchez. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03066-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar por improcedente la solicitud elevada por el señor Andrés Villanueva Perdomo, en calidad de Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército.
Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC