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25000233600020220033201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-04-17

Radicación interna: 71155 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Secretaría De Integración Social –Sdis, Bogota·Demandado: Alianza Pública Para El Desarrollo Integral –Aldesarrollo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.155 Radicación: 25000-23-36-000-2022-00332-01 Actor: Bogotá D.C.-Secretaría de Integración Social Demandado: Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior- EDURED (Hoy Alianza Pública para el Desarrollo Integral-ALDESARROLLO) Asunto: Controversias contractuales APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.

APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.4 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 8 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera-Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda2.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 74 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 69 de primera instancia.