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11001031500020220626200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-24

Radicación interna: 9991 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Dalia Priscila Daza Kelly·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: Dalia Priscila Daza Kelly Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicación: 11001-03-15-000-2022-06262-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06262-00 Demandante: DALIA PRISCILA DAZA KELLY Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Dalia Priscila Daza Kelly contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 1.

ANTECEDENTES La señora Dalia Priscila Daza Kelly, actuando en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 22 de noviembre de 2022, al buzón destinado para la recepción de tutelas de la Rama Judicial en el Distrito de Cartagena1 y remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 24 de noviembre de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de copias dentro del expediente disciplinario identificado con el radicado 13001110200020180044201. 2.

CONSIDERACIONES Previo a admitir la presente acción de tutela, se observa que esta fue dirigida contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; no obstante, dicha dependencia dejó de existir a raíz de lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015, junto con las respectivas salas disciplinarias seccionales y, aunque continuaron temporalmente con sus funciones mientras entraba en rigor lo allí dispuesto, 1 apptutelascgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Demandante: Dalia Priscila Daza Kelly Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicación: 11001-03-15-000-2022-06262-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actualmente es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus oficinas territoriales quienes ejercen esas funciones.

Ahora bien, en virtud de la informalidad y oficiosidad de la acción de tutela, se pudo constatar, en el sistema de consulta digital de la Rama Judicial, que el proceso disciplinario con radicado número 13001110200020180044201 se encuentra registrado en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En ese orden de ideas, se entenderá que la tutela está dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser la autoridad contra quien se presentó la solicitud de amparo; no obstante, a fin de realizar una adecuada integración del contradictorio, se vinculará como entidad accionada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Conforme a lo expuesto, se considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, se logró identificar el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Igualmente, y conforme a lo anunciado, se dispondrá la vinculación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entidad donde, según el sistema de consulta de procesos, se encuentra el expediente cuyas copias se pretenden. A su vez, se vinculará al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena, autoridad a quien corresponde el correo electrónico al que la parte actora dirigió su petición. En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Angie Carolina Cortés Valencia contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Demandante: Dalia Priscila Daza Kelly Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicación: 11001-03-15-000-2022-06262-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial [entidad en la que se encuentra registrado el proceso disciplinario cuyas copias requiere la actora] y a los magistrados de la Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena [autoridad a la que corresponde el correo electrónico al que se dirigió la solicitud de copias] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”