Micelio
08001233300020190011301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-13

Radicación interna: 69341 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jorge Antonio Perez Eslava·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 08001-23-33-000-2019-00113-01 (69.341) Actor: Jorge Antonio Pérez Eslava. Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) El despacho1 se pronuncia el sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia2.

I.

ANTECEDENTES 1. El 11 de octubre del 2022, el Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante sentencia de primera instancia, declaró parcialmente probada la excepción de caducidad del medio de control y negó las demás pretensiones de la demanda3. 2. El 18 de octubre del 2022, a través de sendos correos electrónicos, la anterior providencia se remitió a las partes y al Ministerio Público4. 3.

El 3 de noviembre del 2022 a las 04:56 p.m., mediante correo electrónico, la parte demandante envió el recurso de apelación a la Secretaría del Tribunal a quo5. 4. El 10 de noviembre de 2022, el Tribunal a quo concedió el recurso de apelación6. 1 De conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, la presente providencia debe ser adoptada por la magistrada ponente, en cuanto no se encuentra dentro de las decisiones que le corresponden dictar a la Sala. 2 El expediente se encuentra de manera digital en los índices 2 y 4 de Samai. 3 Archivo “ED_32FALLO201900113(.pdf) NroA ctua 2”, índice 2 de Samai. 4 Archivo “ED_33NOTIFICACIONFAL(.pdf) Nro Actua 2”, índice 2 de Samai. 5 Archivos “ED_341FECHADEPRESE(.pdf) NroAc tua 2” y “ED_34RECURSODEAPELA(.pdf) NroA ctua 2”, índice 2 de Samai. 6 Archivo “ED_35201900113CON(.pdf) NroAct ua 2”, índice 2 de Samai.

Radicación: 08001-23-33-000-2019-00113-01 (69.341) Actor: Jorge Antonio Pérez Eslava. Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) II. CONSIDERACIONES 1. Notificación de sentencia por medios electrónicos, oportunidad para la presentación del recurso de apelación y recepción de memoriales a través de medios electrónicos7 De conformidad con lo señalado en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias proferidas en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se notifican, de manera principal, dentro de los 3 días siguientes a su fecha mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

A su vez, el numeral 2 del artículo 205 ejusdem, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, señala que la notificación de la providencia por medios electrónicos se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación89.

A su turno, el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, precisa que el recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Finalmente, se precisa que el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la implementación de la justicia digital y la radicación de memoriales a través del buzón electrónico de los despachos judiciales, a través del artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 de 26 de agosto de 2021, señaló que “(…) las demandas, acciones, memoriales, documentos, escritos y solicitudes que se envíen a los 7 Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda –20 de febrero de 2019- y del recurso de apelación -4 de noviembre de 2022-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021; así como a las disposiciones del C.G.P. en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

Adicionalmente, 8 Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, mediante auto de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022, radicación No. 68001-23-33-000-2013- 00735-02 (68177). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, señaló que: “(…) la notificación de las sentencias por vía electrónica se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA (…)”. 9 A su vez, la citada norma indica que se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Radicación: 08001-23-33-000-2019-00113-01 (69.341) Actor: Jorge Antonio Pérez Eslava. Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) despachos judiciales después del horario laboral de cada distrito se entenderán presentadas el día hábil siguiente (…)”. 2. Caso concreto En el presente asunto, el Tribunal Administrativo de Atlántico profirió la sentencia de primera instancia, por fuera de audiencia, el 11 de octubre de 2022.

El 18 de octubre siguiente, la Secretaría de la mencionada Corporación remitió la providencia a los correos electrónicos de las partes y del Ministerio Público, en la misma oportunidad se generó constancia de entrega10. En esas condiciones, se advierte que la sentencia se notificó el 20 de octubre de 2022, cuando transcurrieron 2 días después de su envío a través de correo electrónico, de ahí que el término con el que contaba la parte demandante para interponer el recurso de apelación corrió entre el 21 de octubre siguiente (viernes) y finalizó el 3 de noviembre (jueves) del mismo año. No obstante, el recurso se presentó el 4 de noviembre de 2022, de manera extemporánea.

En este punto, se precisa que, si bien la parte actora envió el recurso de apelación mediante correo electrónico el 3 de noviembre del 2022 a las 04:56 p.m., no es menos cierto que, en los términos dispuestos en el artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 de 26 de agosto de 2021, se entiende radicado el día hábil siguiente – viernes 4 de noviembre de 2022-.

Lo anterior, dado que el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, mediante el artículo 1° del Acuerdo No. CSJATA22-141 del 8 de junio del 2022, estableció que el horario de los despachos que conforman el Distrito Judicial de Barranquilla, a partir del 15 de junio de 202211, sería “desde las 7:30 am hasta las 12:30 PM (de 12:30 pm a 1:00pm espacio de almuerzo) y de 1:00 pm a 4:00 pm (…)”12. 10 Índice 4 de SAMAI. 11 Se indicó que el mencionado horario tendría una vigencia inicial de 6 meses hasta el 16 de diciembre de 2022; no obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través del Acuerdo No. CSJATA22-293 12 de diciembre de 2022, lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023. 12 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-del-atlantico/443.

Radicación: 08001-23-33-000-2019-00113-01 (69.341) Actor: Jorge Antonio Pérez Eslava. Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Así las cosas, el despacho rechazará por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia del 11 de octubre del 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen; así como, FINALIZAR y ARCHIVAR esta actuación en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. PMR/JARR EXP DIGITAL VF